Hoja Informativa: La Rescisión de Trump de las Políticas de Áreas Protegidas Compromete la Seguridad de Todos

Feb 27, 2025 Esta hoja informativa explica la política de áreas protegidas, las leyes que se aplican actualmente a estas áreas y los pasos que los defensores y las comunidades pueden dar para ayudar a los inmigrantes a mantener el acceso a espacios y servicios comunitarios esenciales.

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El 20 de enero de 2025, la Administración de Trump rescindió una política de la era Bien que protegía ciertas áreas—como iglesias, escuelas y hospitales—de la aplicación de la ley de inmigración, sustituyéndola por una directiva no publicada que otorga a los agentes de ICE un poder ilimitado para tomar medidas de aplicación de la ley en cualquiera de estos espacios utilizando el llamado “sentido común.” Proteger lugares sensibles ante la aplicación de la ley de inmigración es esencial para garantizar que todos los miembros de nuestra comunidad puedan acceder servicios básicos y apoyo sin miedo—la rescisión de la política constituye un ataque contra el bienestar de las comunidades inmigrantes y socava la seguridad para todos. Tras una letanía de órdenes ejecutivas crueles dirigidas contra los inmigrantes—y las políticas de santuario—la rescisión es especialmente peligroso en su intento de hacer que los inmigrantes se sientan inseguros incluso en espacios que son el núcleo de una sociedad civil.

Esta hoja informativa describe lo que era la política de áreas protegidas, qué leyes se aplican a esas áreas ahora y qué medidas pueden tomar los defensores y las comunidades para apoyar a los inmigrantes seguir teniendo acceso a espacios y servicios comunitarios críticos. Para obtener más información sobre Conozca sus Derechos, consulte la guía general de Conozca sus Derechos de NILC y vuelva a consultar las actualizaciones sobre áreas y temas específicos.

 

Lo Que Hay Que Saber

  • ¿Qué son las políticas de zonas protegidas?

    Por décadas, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por su sigla en inglés) ha mantenido unas directrices permanentes que exigen al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por su sigla en inglés) que se abstenga de llevar a cabo acciones de control de inmigración en determinadas zonas (anteriormente conocidas como “lugares sensibles”). En 2021, la Administración Biden emitió un nuevo memorando ampliando las definiciones de estas áreas, que incluían escuelas (incluidos centros preescolares, escuelas K-12 e instituciones de educación superior); instalaciones para el cuidado de salud (incluidos hospitales, consultorios médicos y clínicas de salud comunitarias); lugares de alabanza; lugares donde se reúnen los niños (incluidos parques infantiles y paradas de autobús); establecimientos de servicios sociales (como refugios para víctimas de violencia doméstica y despensas de alimentos); lugares de respuesta a catástrofes/emergencias (incluidas rutas de evacuación); bodas, funerales y ceremonias religiosas; y desfiles, manifestaciones y concentraciones. El memorando también especificaba que los agentes debían abstenerse de llevar a cabo acciones policiales “cerca” de estas zonas protegidas, incluidas zonas circundantes como aceras, entradas y aparcamientos. Por último, la Administración Biden emitió otro memorando en el que limitaba las circunstancias en las que se podían llevar a cabo medidas de control de la inmigración en los juzgados. La Administración de Trump no ha aclarado si los tres memorandos han sido rescindidos—o si emitirá uno nuevo—aunque ha declarado explícitamente que ICE podría tomar medidas de aplicación de la ley en escuelas e iglesias.

  • ¿Qué significa la rescisión de los memorandos sobre zonas protegidas para las comunidades inmigrantes, y la salud pública y seguridad?

    La rescisión es una táctica de miedo por parte de la Administración de Trump para hacer que las comunidades inmigrantes se sientan menos seguras incluso en espacios que están al centro de una sociedad civil. Se trata de áreas e instituciones en las que las personas, las familias y los niños confían para obtener servicios básicos y necesidades de supervivencia. La rescisión tendrá un efecto escalofriante en las comunidades de inmigrantes que ahora temen acceder atención médica, educación, guarderías y lugares de alabanza por miedo a que ellos o un ser querido sean arrancados de la comunidad. Las zonas protegidas también son únicas en el sentido de que la salud pública y la seguridad en general se deterioran si una comunidad en particular no puede accederlas o tiene miedo de hacerlo. La salud pública se deteriora a gran escala, por ejemplo, cuando una comunidad no puede acceder los centros de vacunación o a las clínicas para recibir atención por enfermedades contagiosas o tiene miedo de hacerlo.

    El 31 de enero de 2025, ICE emitió otro memorándum sobre las zonas protegidas que ofrece algunas salvaguardias mínimas. Específicamente, estipula que los agentes de ICE pueden autorizar la aplicación de la ley en zonas previamente protegidas, ya sea verbalmente o por escrito, pero no exige explícitamente esta autorización ni establece consecuencia alguna por no solicitar autorización. El memorándum si exige a los agentes consultar con el asesor legal de ICE antes de tomar medidas de aplicación de la ley en manifestaciones públicas.

  • ¿Qué protecciones legales siguen vigentes tras la rescisión de los memorandos?

    Todas las personas en los Estados Unidos tienen ciertos derechos independientemente de su estatus migratorio. Sin embargo, ahora que se han sido rescindidos los memorandos sobre las zonas protegidas (también conocidas como “lugares susceptibles”) y los juzgados, estas zonas ya no gozan de protecciones especiales frente a la aplicación de la ley por parte de ICE. En su lugar, las personas tendrán que confiar en las protecciones constitucionales básicas en estos espacios. En concreto, la Cuarta Enmienda protege a todas las personas de búsquedas e incautaciones irrazonables, y la Quinta Enmienda garantiza el derecho a permanecer en silencio cuando se enfrenta a las autoridades. Algunos estados y localidades han promulgado leyes y políticas que limitan la cooperación con las autoridades federales de inmigración, aunque no impiden que ICE adopte medidas coercitivas en esas áreas.

    Tenga en cuenta una advertencia importante a las protecciones anteriores: a menos de 100 millas de una frontera terrestre o marítima—donde residen dos tercios de la población de EE. UU.—la Agencia de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por su sigla en inglés) tiene autoridad legal especial para subir a autobuses, trenes y barcos con el fin de registrar a personas sin estatus legal. Aunque las personas que se encuentran en estas zonas conservan el derecho a permanecer en silencio, sus derechos amparados por la Cuarta Enmienda se ven reducidos por las leyes federales que permiten a CBP llevar a cabo estas búsquedas.

  • ¿Seguirá necesitando ICE una orden judicial para entrar en zonas que antes estaban protegidas?

    Sí, pero sólo para los lugares dentro de esas áreas que se consideran privados, ya que la Cuarta Enmienda protege las áreas donde las personas tienen una “expectativa razonable de privacidad.” En el contexto de las zonas protegidas, las zonas abiertas al público como vestíbulos, zonas de espera y estacionamientos se consideran públicas, mientras que las zonas interiores y las marcadas como “privadas” con un cartel se consideran privadas. Para que las autoridades de inmigración busquen o entren en una zona privada dentro de una zona anteriormente protegida, la Cuarta Enmienda exige una orden judicial válida firmada por un juez federal, a menos que el personal de esas zonas consienta a la búsqueda. Tenga en cuenta que las mismas advertencias anteriores se aplican a las zonas anteriormente protegidas dentro de las 100 millas de la frontera.

  • ¿Puede ICE detener a personas en zonas protegidas?

    Sí, en algunas circunstancias. Si los agentes de ICE entran en una zona anteriormente protegida—ya sea una zona pública o accediendo a una zona privada mediante una orden judicial o consentimiento—pueden detener a personas si tienen una orden administrativa válida contra esa persona o si tienen una causa probable para creer que la persona es “expulsable” de Estados Unidos, es decir, que la persona no tiene un estatus legal vigente o que ha participado en conductas como la participación en el sistema legal criminal que otorgan al ICE la autoridad para iniciar un procedimiento de deportación contra ella. La causa probable puede establecerse a través del interrogatorio de personas que revelan su estatus migratorio o documentación que indica que no son ciudadanos—¡por esa razón es muy importante permanecer en silencio! Huir de los agentes de ICE también puede establecer una causa probable.

Cómo preparar y recomendaciones

  • ¿Cómo puede el personal de las zonas anteriormente protegidas prepararse para posibles acciones de ICE?

    El personal de las zonas anteriormente protegidas debe conocer sus derechos a no cooperar con ICE. La guía multilingüe de NILC para empleadores contiene información adicional. Para las personas afectadas por la rescisión, consulte la guía Conozca sus Derechos de NILC y otros materiales dirigidos a la comunidad.

  • ¿Qué medidas pueden adoptar las comunidades para apoyar y proteger a los inmigrantes en las zonas anteriormente protegidas?

    Pasos Importantes Para Todas Las Zones Anteriormente Protegidas:

    • Elaborar por escrito una politíca de respuesta y planes de preparación con anticipación.
    • Designar a una persona autorizada para revisar las órdenes judiciales y las citaciones.
    • Comprender las diferencias entre zonas públicas y privadas.
    • Informar al personal no autorizado y a los voluntarios sobre cómo responder a las solicitudes de ICE
    • Documentar todas las interacciones con las autoridades de inmigración.
    • Ponerse en contacto con las redes de respuesta de inmigración en su zona.

    El personal y los administradores de las zonas anteriormente protegidas deben conocer los derechos fundamentales y las buenas prácticas que se aplican a todos los espacios, así como a los derechos específicos de cada lugar

  • Recomendaciones para los administradores y el personal de las escuelas:
    • Identificar las leyes y políticas federales, estatales y locales aplicables que protegen a los alumnos inmigrantes y asegurarse de que el personal reciba información al respecto. Por ejemplo, las asociaciones de profesores y administradores, los distritos escolares y otras instituciones y organizaciones educativas pueden organizar cursos de información sobre las leyes y políticas que protegen los datos de los alumnos, como la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA, por su sigla en inglés).
    • Reevaluar las prácticas de recopilación de datos. Las escuelas deben reflexionar y limitar en la medida de lo posible la información que recopilan de los estudiantes y sus familias, con qué propósito, bajo qué protecciones y quién tiene acceso. Evite la recopilación de información sobre el estatus migratorio, que tiene un profundo efecto escalofriante para las familias y posiblemente está en violación de Plyler v. Doe, la decisión del Tribunal Supremo que garantiza el acceso a la educación pública K-12 para todos los niños, independientemente de su estatus migratorio. Consulte el recurso de NILC sobre Plyler y la recopilación de datos para obtener más información.
    • Comparta ampliamente la información “Conozca sus derechos.” Por ejemplo, promueva la creación de Planes Familiares de Emergencia.
    • Cree o actualice las Resoluciones Escolares. Estas resoluciones pueden tomar un papel importante en la creación de un entorno seguro y de confianza. Las resoluciones pueden afirmar el compromiso de la escuela de apoyar a las familias inmigrantes, enumerar los servicios y ayudas que se prestarán (por ejemplo, servicios legales) en caso de una acción policial de inmigración, y describir las políticas y protocolos vigentes para protegerlas. Tales resoluciones también pueden compartir explícitamente con la comunidad el plan de preparación de la escuela en caso de que las autoridades del orden de inmigración se presenten en la escuela o cerca de ella.
  • Recomendaciones para hospitales y centros de salud:

    El recurso de NILC para proveedores de atención médica incluye detalles adicionales sobre la protección de los derechos de los centros de salud, el personal y los pacientes. Las recomendaciones incluyen:

    • Reducir al mínimo la divulgación de información sobre los pacientes. Aunque el estatus migratorio o la prueba de nacimiento en el extranjero no se consideran, por sí mismos, información médica personal (PHI, por su sigla en inglés) protegida por la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico de 1996 (HIPAA, por su sigla en inglés), los proveedores de atención médica no tienen ninguna obligación legal afirmativa de investigar o informar a las autoridades federales de inmigración sobre el estatus migratorio de un paciente.
    • Reevalúe las políticas de recopilación de datos. Evite preguntar por el estatus migratorio de los pacientes y, si debe recopilar esa información para un fin como la inscripción en Medicaid, evite incluir esa información en los registros médicos y de facturación del paciente
    • Examine el alcance de la orden judicial. En el contexto de la asistencia médica, debe prestarse atención especial al alcance de las órdenes judiciales para garantizar que los oficiales no busquen otras zonas (por ejemplo, una orden que cubra una sala de urgencias no autoriza a ICE a entrar en otras zonas de un hospital).
    • Educar y tranquilizar a los pacientes. Los centros de salud deben esforzarse en proporcionar información sobre sus derechos, como carteles, folletos y tarjetas Conozca sus Derechos, para que los pacientes conozcan sus derechos y las leyes de confidencialidad.
  • Recomendaciones para las organizaciones de servicios sociales:

    Las organizaciones de servicios sociales deben aplicar políticas y procedimientos similares a los descritos anteriormente para todos los empleadores.

    • Identificar las leyes de confidencialidad y privacidad aplicables. Dependiendo del tipo de servicios prestados, las organizaciones de servicios sociales pueden invocar protecciones adicionales para quienes solicitan sus servicios, como la HIPAA (servicios sociales relacionados con la salud), la FERPA (servicios relacionados con la educación), la Ley de Servicios para la Prevención de Violencia Familiar (FVPSA por su sigla en inglés) (albergues de violencia doméstica y servicios relacionados), o el privilegio abogado-cliente (servicios legales).
    • Reduzca al mínimo las zonas públicas donde se reúnen los solicitantes de servicios. Aunque esto dependerá del espacio físico, considere la posibilidad de reorganizar las zonas de espera y otros espacios potencialmente públicos para que estén detrás de puertas cerradas en lugar de en zonas de entrada abiertas. También marque claramente los espacios como “privados.”
    • Supervisar el cumplimiento por parte de ICE de las leyes de confidencialidad que protegen a los sobrevivientes. A pesar de la rescisión, ICE aún debe cumplir con las protecciones legales de confidencialidad para inmigrantes sobrevivientes de violencia de género en virtud de la Ley de Violencia contra las Mujeres (VAWA por su sigla en inglés)7. Estas leyes prohíben a ICE usar cierta información confidencial para la aplicación de las leyes de inmigración, las cuales pueden proteger a los sobrevivientes en los albergues y otros lugares de servicios sociales.
    • Capacite al personal sobre las leyes de albergue. Especialmente en el caso de las organizaciones de servicios sociales cuya misión implique atender a comunidades de inmigrantes, el personal debe conocer las leyes de albergue y cómo protegerse a sí mismo y a su organización de la responsabilidad.
    • Obtener asesoramiento legal para responder a las citaciones y garantizar el cumplimiento del artículo 501(c)(3). Dada la preocupante tendencia de las organizaciones sin fines de lucro que sirven a las comunidades de inmigrantes a ser objeto de un mayor escrutinio, las organizaciones de servicios sociales deben tener un asesor legal disponible para responder a las solicitudes de citación, y si tienen el estatus 501(c)(3), para asegurar que la organización está en pleno cumplimiento.
  • Recomendaciones para los lugares de culto:
    • Identificar los espacios no públicos. Los agentes del ICE pueden entrar en los espacios públicos que están abiertos a los congregantes, pero no pueden entrar en zonas privadas como oficinas y casas parroquiales. Los lugares de culto deben delinear claramente qué áreas son privadas y/o si las áreas sólo están abiertas al público en determinados momentos.
    • Entender las leyes que afectan a las congregaciones santuario. Las congregaciones que decidan designarse a sí mismas como “santuarios” deben ser conscientes de las posibles implicaciones legales, incluida el derecho penal contra el “refugio” de inmigrantes indocumentados, y las posibles protecciones legales en virtud de la Ley de Reforma de la Libertad Religiosa (RFRA, por su sigla en inglés).
  • Recomendaciones para los juzgados:
    • Estar al tanto de la protección existente—o abogar por ella—a nivel estatal contra la aplicación de ICE en los juzgados. Por ejemplo, el Tribunal Supremo de Oregón ha emitido una orden permanente que exige una orden judicial para que ICE pueda detener a personas en los juzgados o en sus inmediaciones, incluidas las entradas, las aceras y los estacionamientos. Otros estados, como Nueva York y California, cuentan con legislación que protege de forma similar a los juzgados.
    • Familiarícese con otras protecciones constitucionales: Múltiples derechos constitucionales que se aplican a las personas independientemente de su estatus protegen el derecho a asistir a los procedimientos judiciales, incluyendo la Primera Enmienda (derecho de petición); Quinta Enmienda (derecho al debido proceso); y Sexta Enmienda (derecho a confrontar testigos).
  • ¿Es posible que vuelvan a entrar en vigor las zonas protegidas?

    Sí. Los miembros de la comunidad y sus defensores deben estar atentos a las actualizaciones sobre cambios legales o legislativos y seguir abogando por políticas—especialmente a nivel estatal y local—que permitan a las comunidades de inmigrantes no sólo estar seguras, sino prosperar.

    • Acciones legales: Puede haber desafíos legales a la rescisión de Trump, lo que podría resultar en un tribunal que bloquee la acción de la Administración. Tales ordenes restrictivas pueden ser a nivel nacional y cubrir todas las áreas protegidas o limitarse a ciertos estados o regiones y/o a ciertos tipos de áreas protegidas. Estos desarrollos legales pueden cambiar rápidamente a medida que los casos avanzan en los tribunales, por lo que será importante consultar el sitio web de NILC y otras fuentes de confianza con regularidad para obtener actualizaciones.
    • Defensa legislativa federal: El Representante de UU. Adriano Espaillat y el Senador Richard Blumenthal han liderado la legislación titulada Ley de Protección de Lugares Sensibles que codificaría la mayoría de las protecciones de los memorandos de áreas protegidas. NILC y sus socios seguirán apoyando el avance de este proyecto de ley.
    • Futuras medidas ejecutivas: Al igual que la Administración de Trump anuló los memorandos de la Administración Biden, una futura administración podría revivir o incluso reforzar estas protecciones.

*Para las notas a pie de página y la bibliografía, haga referencia a la versión PDF de este recurso en la parte superior de la página.

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