Conozca Sus Derechos: ¿Es seguro solicitar programas públicos de asequibilidad de atención médica o buscar asistencia médica?

Dec 1, 2022 Este recurso proporciona información que todas las familias deben conocer cuando solicitan programas de seguro médico o buscan servicios de atención médica. Publicado originalmente en diciembre de 2016.

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Las familias que incluyen a personas que no están autorizadas a estar en los EE.UU. a menudo tienen preguntas acerca de si es seguro para ellos solicitar cobertura de salud a través de la Ley de Asistencia Asequible (ACA), Medicaid y CHIP (Programa de Seguro Médico para Niños). Algunos individuos y familias deciden no buscar atención médica porque temen que el estatus migratorio de su familiar pueda ser descubierto o compartido con agentes de inmigración.

Este recurso proporciona información que todas las familias deben conocer cuando solicitan programas de seguro médico o buscan servicios de atención médica.

Conozca Sus Derechos

  • Las normas de privacidad protegen a las familias que solicitan un seguro médico, incluidas aquellas cuyos miembros tienen diferentes estatus migratorios.

    La información que una persona proporcione al solicitar Medicaid, CHIP o un plan del Mercado de la ACA sólo podrá utilizarse para las operaciones de ese programa, no para fines de aplicación de la ley de inmigración. Los trabajadores del gobierno, los asistentes de inscripción y las personas que ayudan con las solicitudes de seguro están obligados por ley a mantener la información privada y segura.

  • No facilite su situación migratoria si no está solicitando un seguro para usted.

    Por ley, las solicitudes de Medicaid, CHIP y los seguros adquiridos a través del Mercado sólo pueden requerir información sobre la ciudadanía o el estado migratorio de las personas que solicitan cobertura para sí mismas. Las solicitudes no pueden pedir información sobre la ciudadanía o el estatus migratorio de las personas que están solicitando en nombre de los miembros de la familia elegibles y cualquier otro miembro del hogar que no está solicitando cobertura para sí mismos. Si solicita cobertura para otra persona, como su hijo, y alguien le pregunta por su situación migratoria, puede decir «No estoy solicitando un seguro médico para mí».

  • Si no tiene número de Seguridad Social (SSN), no tiene que proveerlo.

    Tanto si solicita un seguro médico para usted como si lo hace en nombre de los miembros de su familia que reúnan los requisitos, su solicitud de seguro de enfermedad no puede retrasarse ni negarse por no tener un SSN. Sólo las personas que tienen un SSN válido emitido por la Administración de la Seguridad Social están obligadas a facilitarlo.

  • Todo el mundo tiene derecho a un intérprete cuando solicite un seguro médico o busque atención médica, sin costo alguno.

    Independientemente de su estatus migratorio, tiene derecho a ser asistido por un intérprete sin costo alguno cuando solicite Medicaid, CHIP o un plan del Mercado, y cuando busque atención en un hospital o centro de salud comunitario. No se debe pedir a los niños que interpreten para sus padres u otros adultos, especialmente en entornos de atención médica. Las oficinas gubernamentales, los hospitales y los centros de salud comunitarios pueden utilizar personal bilingüe, servicios de interpretación telefónica o intérpretes calificados en persona para proporcionar servicios de asistencia lingüística.

  • Ciertas opciones de atención médica están disponibles para todos, independientemente de su estatus migratorio.

    Los siguientes programas y servicios de atención médica están disponibles para todos, incluidos los inmigrantes indocumentados, las personas con Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) y otras personas sin seguro en todos los estados:

    • Tratamiento básico para emergencias graves en una sala de emergencias
    • Servicios de centros de salud comunitarios, centros de salud para migrantes y clínicas gratuitas.
    • Servicios de salud pública (vacunas, salud mental, detección y tratamiento de enfermedades contagiosas como COVID-19)
    • Programas que prestan servicios médicos necesarios para proteger la vida o la seguridad: emergencias médicas, alimentos o refugio, crisis de salud mental, violencia doméstica, asistencia a víctimas de delitos, ayuda en caso de catástrofe
    • Tratamiento de una afección médica de urgencia en el marco de «Medicaid de urgencia», incluidos el parto y el alumbramiento en caso de embarazo.
    • Asistencia financiera o programas de «cuidados caritativos» en centros de salud comunitarios y en la mayoría de los hospitales públicos y de red de seguridad.

    Puede haber más opciones disponibles en su estado; consulte con un proveedor de atención sanitaria local de confianza o con un grupo de defensa de los derechos de los inmigrantes o de la salud. Más información en https://www.nilc.org/resources/healthcoveragemaps/  y https://www.nilc.org/resources/medical-assistance-various-states/.

  • Los proveedores de atención médica no deben pedir información sobre la situación migratoria.

    Según la ley federal, los hospitales con salas de urgencias deben examinar y tratar a las personas que necesiten servicios médicos de urgencia independientemente de si tienen seguro, de su capacidad económica o de su situación migratoria. Del mismo modo, cualquier persona puede solicitar atención sanitaria primaria y preventiva en los centros de salud comunitarios independientemente de si tiene seguro, de su capacidad de pago o de su situación migratoria.

    Ni la ciudadanía, ni la condición de inmigrante legal, ni un número de la Seguridad Social son necesarios para recibir servicios de atención médica en virtud de la ley federal. Los médicos, hospitales, clínicas, centros de salud u otros proveedores de servicios médicos pueden pedir esta información para averiguar si puede optar a un seguro público, como Medicaid, y cómo va a pagar los servicios. Pero no deben negarle tratamiento médico basándose únicamente en su condición de inmigrante o en suposiciones sobre su condición de inmigrante basadas en el idioma que habla, su acento, su aspecto o si tiene un número de seguro social. De hecho, hacerlo puede violar las leyes federales de derechos civiles.

    Aunque los trabajadores de la salud no tienen la obligación de informar sobre su situación migratoria a las autoridades policiales o a los funcionarios federales de inmigración, si usted es indocumentado no debe proporcionar información sobre su situación migratoria a los trabajadores de un hospital, centro de salud o consultorio médico. Si no tiene seguro médico, puede decir: «No soy elegible a seguro médico y no quiero solicitarlo».

  • La política actual mantiene a los funcionarios de inmigración alejados de hospitales y centros médicos.

    La política actual y de larga data de los funcionarios de inmigración del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE.UU. (ICE) y del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de EE.UU. (CBP) es evitar hospitales, consultorios médicos, clínicas de salud acreditadas y centros de atención de urgencias o emergencias. (Más información sobre esta política en www.dhs.gov/news/2016/07/15/fact-sheet-frequently-asked-questions-existing-guidance-enforcement-actions-or.)

    Aunque esta política está actualmente en vigor, podría cambiar bajo una futura administración presidencial.

  • No debería tener que mostrar un documento de identidad con fotografía para recibir tratamiento médico.

    Los hospitales o los médicos pueden pedir una identificación con foto, pero no con fines de control de la inmigración. El documento de identidad con fotografía puede ser necesario para demostrar que la persona que recibe atención médica es la persona cuyo nombre figura en el historial médico o en la receta. No se debe negar tratamiento a nadie por no tener un documento de identidad con fotografía.

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