Conozca Sus Derechos: ¿Qué puede hacer si usted es arrestado o detenido por las autoridades de Inmigración?

Apr 1, 2025 Este recurso tiene información general sobre qué hacer si usted es arrestado o detenido por inmigración. Publicado originalmente en diciembre de 2017.

Click Here for the English Version.

Todos los inmigrantes tienen derechos legales, incluso aquellos que no tienen un estatus de inmigración legal. Sepa cómo proteger sus derechos y prepárese para el contacto con las autoridades de inmigración.

Descargo de responsabilidad: Esto es información legal, no asesoramiento legal. Hable con un abogado de inmigración sobre su situación.

Documentos que tendría que tener si lo para la policía o las autoridades de inmigración

  • Para proteger sus derechos, sepa:
    • qué documentos tiene que llevar siempre consigo; y
    • cuándo mostrárselos a la policía o las autoridades de inmigración.

    Siga estos pasos:

    • Haga copias de todos los documentos indicados a continuación.
    • Guarde los originales en un lugar seguro cuando no los tenga consigo. Dígale a un pariente o amigo dónde encontrarlos, en caso de que sea necesario.
    • NO lleve consigo ni les muestre a las fuerzas del orden ninguna cosa que diga que usted nació fuera de EE. UU., como un pasaporte extranjero. Lo pueden usar para tratar de deportarlo
    • Esté preparado. Encuentre la situación que le corresponde a continuación, practique y esté preparado.

Qué hacer

Depende de su estatus inmigratorio. Encuentre su estatus a continuación. Encontrará una explicación de lo que tiene que hacer.

  • Si tiene un estatus de inmigración válido, como:
    • una tarjeta verde;
    • asilo o estatus de refugiado;
    • una visa válida de estudiante o de otro tipo; o
    • estatus protegido temporal (TPS) no vencido

    Lleve consigo: La ley dice que tiene que llevar consigo su tarjeta de residente legal permanente o documentos de inmigración para verificar su estatus.

    Muestre: Si las fuerzas del orden le piden que muestre sus documentos, muéstreles una copia.

  • Si NO tiene un estatus de inmigración válido, pero lo solicitó o tiene un caso abierto, como:
    • una solicitud de asilo pendiente;
    • un caso abierto en la corte de inmigración;
    • una apelación inmigratoria.

    Lleve consigo: Tenga a mano una copia de sus documentos de inmigración que demuestran que solicitó un estatus legal o está apelando una decisión inmigratoria.

    Muestre: Si lo arrestan, muéstrele sus documentos al agente de inmigración.

    ¡Importante! Si no lo arrestan, permanezca en silencio.

  • Si usted es indocumentado o su estatus inmigratorio venció...

    Lleve consigo: Si NO tiene actualmente documentos de inmigración al día, pero ha estado en EE. UU. al menos por 2 años, tenga consigo un comprobante de haber vivido aquí, como:

    • su contrato de alquiler;
    • registros escolares o de la iglesia con su dirección;
    • correspondencia que le enviaron a su domicilio, con un matasellos que muestre cuándo se envió;
    • otros documentos que tengan su nombre, un domicilio en EE. UU. y una fecha.

    Muestre: Si lo arrestan, muestre un comprobante de haber vivido aquí durante por lo menos dos años. Esto puede protegerlo de una deportación rápida sin poder ver a un juez. Si no puede demostrar que ha vivido en EE. UU. durante por lo menos 2 años, lo pueden deportar sin darle la oportunidad de ver a un juez.

    ¡Importante! Si no lo arrestan, permanezca en silencio.

Qué hacer si lo paran en la calle, cerca de su casa, en el trabajo o en otro lugar público

  • Conozca sus derechos
    • No hace falta que les hable ni que conteste ninguna pregunta. Puede “guardar silencio”.
    • Si no tiene estatus legal, no hable y no conteste ninguna pregunta.
      • Puede decir: “Estoy ejerciendo mi derecho a guardar silencio” o
      • Darles su tarjeta de Conozca sus derechos, si tiene una.
  • Debería:
    • Conservar la calma. No se escape ni trate de parar lo que hacen los agentes.
    • Grabe lo que está pasando con su teléfono o pídale a otro que lo haga.
    • Mientras está grabando, pregúnteles de qué agencia del gobierno son.
    • Si le hacen preguntas, diga: “Estoy ejerciendo mi derecho a guardar silencio”.
    • Pregunte: “¿Me puedo ir?” Si le dicen que sí, aléjese con calma.
  • ¡Esté preparado!
    • Practique. Es difícil defender sus derechos. Practique decir estas frases en voz alta. Le será más fácil decirlas si lo paran.
    • Memorice los números de teléfono que podría necesitar en una emergencia.
    • Lleve una tarjeta de Conozca sus derechos en su billetera. Puede imprimir una aquí.
    • Infórmese sobre las redadas en el lugar de trabajo en nuestra Guía para empleadores.

Si las autoridades de inmigración llaman a su puerta

  • Conozca sus derechos
    • No tiene que dejarlos entrar a su casa a menos que le muestren antes una orden judicial.
    • Si los deja entrar en su casa, igualmente tiene el derecho de guardar silencio.
  • Debería:
    • Conservar la calma. No abra la puerta ni salga de su casa. Puede hablar con ellos detrás de la puerta.
    • Pregúnteles si son autoridades de inmigración y por qué están allí. Pídales que les muestren una insignia o carné de identificación. Pueden mostrarlos por la mirilla de la puerta o una ventana. Hay muchas fuerzas del orden distintas (como la policía, los agentes federales de la Administración de Control de Drogas [DEA]) que se están ocupando ahora de hacer cumplir las leyes de inmigración.
    • Los agentes de inmigración pueden mentir para meterse en su casa. Pueden decir que están investigando un crimen o que necesitan “hablar o echar una breve mirada alrededor”.
      • NO los deje entrar. Diga lo siguiente: “No pueden entrar en mi casa sin una orden judicial”.
    • Si le dicen que tienen una orden judicial, pídales que la deslicen debajo de la puerta para poder leerla. Recuerde: NO les abra su puerta.
    • Verifique que la orden judicial sea válida. Los agentes de inmigración pueden mostrarle una “orden administrativa” que NO les da el derecho de entrar en su casa. Vea “Cómo saber si una orden judicial es válida” a continuación.
    • Si la orden no es válida, dígales que se vayan. Recuerde: Mantenga la puerta cerrada y con cerrojo.
    • Si los agentes entran por la fuerza, no se resista ni se escape. Esto puede causar más problemas más adelante.
      Puede decir: “No estoy de acuerdo en que entren en mi casa o la registren. Estoy ejerciendo mi derecho a guardar silencio. Quiero hablar con un abogado de inmediato”.
  • ¡Esté preparado!

    Practique. Defender sus derechos es difícil. Practique decir estas frases en voz alta. Le será más fácil decirlas si lo paran.

  • Cómo saber si una orden judicial es válida.
    • Si le dicen que tienen una orden judicial válida, verifíquela primero. Una orden judicial válida:
      • dirá “U.S. District Court” (Corte de distrito de EE. UU.) o el nombre de una corte estatal en la parte superior;
      • tendrá su nombre, el nombre de alguien que vive en su casa o la dirección de su casa;
      • estará firmada por un juez estatal, federal o magistrado. Vea si hay una firma. Verifique además que el cargo del firmante tenga la palabra “Judge” (Juez). Solo un juez —y NO un “juez de inmigración”— puede firmar este tipo de orden. Vea más información a continuación.

    La orden NO es válida si:

    • dice Department of Homeland Security (DHS) (Departamento de Seguridad Nacional) en la parte superior o tiene un sello que dice “DHS”;
    • tiene el número de formulario I-200 o I-205 de DHS;
    • está firmado por un
      • agente de inmigración; o
      • juez de inmigración.
    • Si la orden que le muestran tiene CUALQUIERA de estos elementos, NO es una orden judicial válida.
    • Puede decir: “Esta NO es una orden judicial válida. No tienen permiso para entrar”.

Si las autoridades de inmigración lo arrestan o detienen

  • Conozca sus derechos, como el derecho de:
    • guardar silencio;
    • llamar a un abogado;
    • recibir visitas de un abogado, su consulado y su familia, si está detenido.
      (Todas las cárceles tienen listas con los números de teléfono de los consulados. Pida ver la lista).
  • Hable con un abogado
    • Si le dicen a usted o a un ser querido que usted no puede hablar con un abogado, llame al Colegio de Abogados de EE. UU. desde su centro de detención. Marque este código: 2150#
    • Si cree que está en un centro de detención militar por motivos de inmigración, llame a la Línea de asistencia del Colegio de Abogados de EE. UU.: (855) 641-6081
  • Tiene que encontrar su propio abogado
    • El gobierno no le asignará un abogado. Si no tiene un abogado, busque uno. Pídale al agente una lista de abogados y de servicios de asesoramiento legal sin cargo o de bajo costo. Algunos centros de detención le permiten inscribirse sin cargo en una sesión de “Conozca sus derechos” patrocinada por organizaciones externas. Si no puede encontrar un abogado, también puede pedir permiso para ir a la biblioteca legal para leer guías de autoayuda.
    • Averigüe si tiene el derecho de quedar en libertad “bajo palabra” (por voluntad propia), “bajo fianza” o “condicional”. Las autoridades de inmigración detienen a algunas personas sin poder quedar en libertad bajo fianza debido a arrestos o condenas penales previas. Puede ser muy complicado determinar si puede quedar en libertad bajo fianza. Pídale ayuda a un abogado con esto.
  • Debería:
    • Conservar la calma. No se escape ni trate de parar lo que hacen los agentes.
    • Si le hacen preguntas, diga: “Estoy ejerciendo mi derecho a guardar silencio”.
    • No mienta ni dé información falsa. Esto puede causarle problemas.
    • Si tiene miedo de volver a su país de origen, dígaselo de viva voz y con claridad a cada agente que vea. Si no dice que tiene miedo, podrían deportarlo sin darle la oportunidad de ver a un juez o pedir asilo.
    • Si ha vivido en EE. UU. al menos por 2 años, infórmele a un agente y muéstrele un comprobante para demostrarlo. Esto puede protegerlo de una deportación acelerada.
    • Si solicitó estatus legal o está apelando una decisión de inmigración, infórmele a un agente y muéstrele un comprobante de su solicitud o apelación.
    • NO firme ningún documento sin hablar primero con un abogado o pedir que se lo lean en su propio idioma, sobre todo si un documento dice:
      • Waiver (Renuncia);
      • Stipulated Removal Order (Orden estipulada de remoción); o
      • Voluntary Departure Agreement (Acuerdo de salida voluntaria).
    • Si firma estos documentos, podría estar renunciando a su derecho a hablar con un abogado o un juez, o a la posibilidad de volver a EE. UU. o solicitar un estatus legal.
  • Cosas que le tiene que decir al agente de inmigración
    • Infórmele al agente si usted es el padre, madre o cuidador principal de un menor (o un adulto con discapacidades) que es ciudadano de EE. UU. o tiene una tarjeta verde.
    • Infórmele si está embarazada.
    • Infórmele si tiene una discapacidad, enfermedad o problema de salud.
    • Si había niños con usted cuando lo detuvieron, o quiere llamar al trabajo, pregúnteles a los agentes si puede llamar a un pariente o amigo.
    • Pida el nombre y número de teléfono del agente de deportación, y su número A.
  • Pregunte si lo pueden dejar en libertad condicional o libertad bajo fianza

    Dígale al agente dónde va a vivir si lo dejan en libertad.
    Si dice que no, pida una audiencia de fianza con un juez de inmigración. Si le dan una audiencia de fianza, demuéstrele al juez que tiene lazos con su comunidad, como

    • registros laborales, escolares y de trabajo voluntario; y
    • cartas de apoyo de familiares y miembros de la comunidad, que den fe de su buen carácter.
  • Esté preparado: Puede necesitar un abogado

    Averigüe cuáles son sus opciones actuales, incluso de asesoramiento legal gratis o de bajo costo. Es mucho más fácil encontrar un abogado antes de que lo detengan. Es importante que su familia tenga la información de contacto de su abogado en caso de que lo detengan.

  • ¡Haga un plan de seguridad ahora mismo!
    • Memorice los números de teléfono de las personas que puede tener que llamar en caso de que lo arresten, como un pariente, amigo de confianza o un abogado.
    • Hable con un abogado de inmigración ahora. Pregunte sobre los riesgos y opciones de su situación en particular. Pregunte si podría quedar en libertad bajo fianza o bajo palabra en caso de que lo detengan.
    • Si usted es un padre, madre o cuidador, haga un plan de reserva para cuidar y proteger a sus hijos en caso de que lo arresten.
    • Mantenga sus documentos importantes, como actas de nacimiento y documentos de inmigración, en un lugar seguro. Dígale a un pariente o amigo dónde los puso para que los puedan conseguir de ser necesario.
    • Informe a sus seres queridos que si las autoridades de inmigración (ICE) lo detienen, pueden usar estos enlaces para averiguar:
      • dónde está recluido: locator.ice.gov/odls/#/search
      • cómo comunicarse con la oficina regional de ICE: ice.gov/contact/ero
      • el estado de su caso de inmigración en la corte llamando a la línea de asistencia de la Oficina Ejecutiva de Revisión inmigratoria (EOIR): Línea de asistencia 24/7: 800 898-7180 (sin cargo) Consulta de casos en línea: acis.eoir.justice.gov/en.
    • Es importante que un pariente o amigo tenga su número A, si tiene uno. El número A es un número de 9 cifras que comienza con A y aparece en la mayoría de los documentos de inmigración.

Si quiere oponerse a su deportación

  • Conozca sus derechos

    Usted tiene derecho a tener un abogado, pero el gobierno no pagará por él. Es mejor conectarse con un abogado de inmigración ANTES de que ocurra algo. (Ver más arriba).
    Recuerde: Tiene más posibilidades de ganar su caso si tiene un abogado, porque las leyes de inmigración son complicadas. Su abogado no puede divulgar lo que usted le diga (a menos que le dé permiso).

    • Si tiene lazos con EE. UU. o puede correr peligro si lo deportan, puede oponerse a la deportación y pedir asilo, la cancelación de la deportación u otros tipos de protección contra la deportación.
    • Si no le dejan hablar con un juez de inmigración, quiere decir que está en el proceso de deportación acelerada, también llamada remoción expeditiva. Si tiene miedo de volver a su país, debe informarle al agente de deportación y pedir ver a un juez de inmigración.
    • Si ya hay una orden de deportación final en su caso, las autoridades de inmigración pueden deportarlo sin que usted pueda ver a un juez, a menos que actúe rápidamente para volver a abrir su caso de inmigración anterior.

    Puede consultar otras opciones para oponerse a la deportación y cómo defenderse sin un abogado aquí: acaciajustice.org/legal-resources/resources/ y aquí: https://firrp.org/es/resources/prose/

  • Debería:
    • Si tiene miedo de volver a su país de origen, infórmeles a todos los agentes que vea. Dígalo de viva voz y con claridad. Si no dice que tiene miedo, podrían deportarlo sin darle oportunidad de ver a un juez o pedir asilo u otro estatus legal.
    • Si tiene un abogado:
      • Comparta toda la información que tenga con su abogado de inmigración. Esto incluye:
        • su historial de inmigración;
        • cualquier arresto o condena penal que tuvo;*
        • antecedentes familiares, laborales y sociales;
        • qué le podría pasar a su familia en los EE. UU. sí lo deportan; y
        • que le ocurriría a usted si lo deportan a su país de origen.
          • *No oculte ningún arresto o delito que cometió. Su abogado necesita esa información para saber cómo ayudarlo mejor.
    • Obtenga apoyo de su comunidad. Sus familiares, amigos y otros miembros de la comunidad pueden apoyar su caso de la siguiente manera:
      • escribiendo cartas de apoyo;
      • dando pruebas de sus contribuciones a la comunidad; o
      • dando pruebas de lo que le ocurriría a usted si lo deportan a su país de origen.
  • Si no tiene un abogado:
    • Si quiere contratar a un abogado, pero todavía no tiene uno, pídale más tiempo al agente de inmigración o al juez de su caso.
      Pregunte si se han hecho planes para una deportación acelerada o si lo van a enviar a una audiencia de deportación regular con un juez de inmigración.
    • Solo pueden deportarlo en forma acelerada si ha estado en EE. UU. por menos de 2 años.
      ¡Importante! Si ha vivido en EE. UU. por al menos 2 años, infórmeles y muéstreles un comprobante. Dígales que tiene derecho a ver a un juez de inmigración.
    • Si ya hay una orden de deportación final en su contra, trate de hablar con un abogado lo más pronto posible. La única manera de parar una deportación es obtener un “aplazamiento” o reabrir su caso. Si hay una apelación pendiente ante la Junta de Apelaciones de Inmigración, eso significa que su deportación no es final y tiene que mostrarle un comprobante de su apelación al agente de deportación inmediatamente.

Los delitos penales no son lo mismo que las contravenciones de inmigración

  • Conozca sus derechos
    • Es un delito cruzar la frontera sin permiso. Pueden encarcelarlo.
    • Las autoridades pueden acusarlo de cometer este delito (infracción penal) antes de comenzar un caso de deportación.
    • Hay un límite de tiempo de 5 años (periodo de prescripción) por el delito de cruzar la frontera sin permiso. Eso significa que no pueden acusarlo de este delito si ya estuvo en EE. UU. por más de 5 años.
    • Si lo arrestan por haber cometido un delito, el gobierno tiene que pagarle un abogado para que lo represente. Si su caso penal en es la corte federal, su abogado se llama el defensor federal.
  • Debería:

    Si tiene miedo de volver a su país de origen, dígaselo a su defensor federal y al juez.

Si está en la cárcel o prisión por una contravención de inmigración

  • Conozca sus derechos
    • Algunos arrestos y condenas pueden afectar su caso de inmigración. Esta área del derecho es muy complicada. Usted tiene derecho a saber cómo podría afectar eso su estatus inmigratorio antes de decidir cómo se va a declarar con respecto a los cargos. Pídale a su abogado que obtenga esa información de otro abogado que tenga experiencia en casos penales-inmigratorios.
    • ¡Tenga cuidado! A veces los agentes de inmigración van a las cárceles o prisiones para obtener información que podría ayudarles a deportarlo. Si cualquier agente de inmigración quiere hablar con usted, use su derecho a guardar silencio.
    • A veces los agentes de inmigración les piden a las cárceles o prisiones que lo mantengan recluido por más tiempo aunque sea elegible para salir en libertad.
    • Una cárcel podría estar violando sus derechos si lo mantienen recluido por más de 48 horas después de su fecha de puesta en libertad. Si lo hacen, hable con un abogado penal o inmigratorio de inmediato.
    • Usted tiene derecho a llamar y recibir visitas de su consulado. Ellos podrían ayudarle a obtener un abogado de inmigración o asesoramiento legal sin cargo.
  • Debería:
    • Obtener una copia de sus antecedentes penales de condena o arresto, incluso un certificado de la resolución tomada al respecto. Algunas cortes le permiten hacer esto en línea.
    • Si existen actividades penales en su expediente, incluso si el caso se resolvió, hable con un abogado con experiencia en derecho penal y de inmigración. Pregúntele al abogado lo siguiente:
      • ¿Cómo pueden afectar mis arrestos o condenas pasadas mi estatus inmigratorio ahora o en el futuro? ¿Me pueden deportar?
      • ¿Puedo obtener libertad bajo fianza si me arrestan las autoridades de inmigración?
      • ¿Puedo seguir solicitando una tarjeta verde, beneficios o un ajuste de estatus sin riesgo de que me arresten o detengan las autoridades de inmigración?
      • ¿El gobierno tiene autoridad para tratar de deportarme debido a mis antecedentes penales?
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