Click Here for the English Version.
El 25 de febrero de 2025, la administración Trump anunció que iba a requerir que algunos inmigrantes indocumentados se registren en el Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security, DHS). El 7 de marzo se publicó una nueva regla que explica cómo va a funcionar el sistema. La nueva regla comenzará a regir el 11 de abril. El anuncio genera muchas preocupaciones, sobre todo porque se han utilizado procesos similares de registro en el pasado contra grupos vulnerables.
La inscripción en el registro podría ser muy peligrosa para los inmigrantes indocumentados. Podría dar lugar a la detención, deportación y posiblemente procesamiento penal. Las autoridades gubernamentales han dicho claramente que piensan usar la información del registro para encontrar y arrestar a la gente, deportarla o presionarla para que se vaya de los Estados Unidos por voluntad propia.
Este documento brinda información a los miembros de la comunidad sobre el proceso de registro. Este no es un asesoramiento legal, y alentamos a los miembros indocumentados de la comunidad a que consulten a un abogado de inmigración de confianza para comprender los riesgos que puede presentar el registro.
-
¿Qué es un registro de no ciudadanos?
La administración Trump está usando una ley de la época de la Segunda Guerra Mundial para obligar a las familias inmigrantes a proporcionar su información personal, como su domicilio, a los funcionarios de inmigración. Este proceso se llama registro. El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) ha dicho que la meta del registro es encontrar y deportar a los inmigrantes indocumentados que se registren, o presionarlos para que se vayan de EE. UU. por voluntad propia. DHS también ha amenazado con procesar penalmente a la gente que no se registra y ha sugerido a las familias que se vayan de los Estados Unidos por cuenta propia para evitar ser deportadas o procesadas.
-
¿A quién le está diciendo el gobierno que registre su información?
La nueva regla del gobierno dice que los adultos y niños mayores de 14 años que ingresaron a EE. UU. sin permiso y no han tenido contacto con las autoridades de inmigración ahora se tienen que registrar. Si usted ha solicitado un estatus o beneficio inmigratorio, o ha participado en actuaciones de deportación, es posible que ya se lo considere registrado (vea más información a continuación). El gobierno también les está diciendo a los padres o tutores legales de niños menores de 14 años que ingresaron sin permiso y nunca tuvieron contacto con las autoridades migratorias que registren a sus hijos. Por último, el gobierno les está diciendo a todos los no ciudadanos obligados a registrarse que le informen al gobierno en un plazo de diez días si cambian de domicilio.
-
¿Quién se considera ya registrado?
El gobierno considera que muchos grupos de personas, incluso algunas sin un estatus legal, ya se registraron con el gobierno. Según la nueva regla publicada por el gobierno, los siguientes grupos de personas se consideran ya registrados, si bien lo mejor es consultar a un abogado de inmigración experimentado para comprender su situación específica:
- personas que tienen una tarjeta verde (residentes legales permanentes);
- personas que tienen un permiso de ingreso o de reingreso (aunque haya vencido);
- personas que vinieron a EE. UU. con una visa de inmigrante o de no inmigrante (incluso si ha vencido);
- personas que ya han participado en actuaciones de la corte de inmigración (deportaciones);
- personas que han recibido autorización de empleo por cualquier motivo (incluso si ha vencido);
- refugiados;
- personas que solicitaron la residencia legal permanente (incluso si dicha solicitud se rechazó);
- personas que tienen tarjetas de cruce fronterizo o que ingresaron a EE. UU. como “tripulantes”.
-
¿El gobierno requiere que se registren las personas beneficiadas por el programa de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (Deferred Action for Childhood Arrivals, DACA), con Estatus de Protección Temporal (Temporary Protected Status, TPS) o que están solicitando asilo?
Si una persona elegible bajo DACA, o que tiene TPS o que está solicitando o ha recibido asilo, tiene un documento de autorización de empleo (incluso si está vencido), se la considera registrada bajo esta póliza. El gobierno no considera que el solo hecho de haber solicitado o recibido protección bajo DACA, TPS o asilo cumple con el requisito de registro. No obstante, la regla indica explícitamente que un documento de autorización de empleo es evidencia suficiente de haberse registrado. Las personas con DACA o TPS que no han recibido un documento de autorización de empleo, pero han recibido un permiso de reingreso también se consideran registradas. La regla dice que las personas que han solicitado o recibido DACA, TPS o asilo, pero no recibieron un documento de autorización de empleo tienen que completar un nuevo proceso de registro.
-
¿En qué consiste el proceso de registro?
La nueva regla de registro explica cómo funciona el proceso para las personas que deciden registrarse. El primer paso es abrir una cuenta en línea en los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (U.S. Citizenship and Immigration Services, USCIS). El segundo paso es llenar y presentar, usando esa cuenta, un formulario nuevo, llamado G-325R, que solicita información personal (más detalles a continuación). Después de presentar el formulario, USCIS le enviará a la persona que se registra un aviso de cita para obtener sus huellas digitales en un centro de servicio de USCIS. En esa cita, los funcionarios obtendrán huellas digitales, fotografías y una firma. El gobierno después hará una serie de verificaciones, como una verificación de antecedentes penales. Después, el gobierno creará un “Comprobante de registro de extranjero”, que se podrá descargar usando la cuenta en línea de USCIS.
-
¿Cuál es el proceso para los menores de edad?
La regla instruye a los menores de edad de al menos 14 años que completen el mismo proceso de registro que se describió para los adultos. Para los niños que están por cumplir 14 años, la regla dice que aquellos que tienen que registrarse deben presentar su propio formulario y hacerse las huellas digitales a menos de 30 días de cumplir 14 años de edad. Para los menores de 14 años que se tienen que registrar, la regla instruye al/a los padre(s) o tutor(es) legal(es) que los registren, e incluso que abran una cuenta en línea en USCIS para ellos. No hay requisito de huellas digitales para los menores de 14 años, y el “Comprobante de registro de extranjero” se podrá descargar usando la cuenta del niño después de haber presentado el formulario G-325R.
-
¿Hay una fecha límite para registrarse?
La nueva regla no da una fecha límite específica para registrarse. No obstante, dice que los menores obligados a registrarse tienen que hacerlo y dar sus huellas digitales a menos de 30 días de haber cumplido 14 años de edad. La regla también dice que aquellos que se tienen que registrar también tienen que informar sobre todo cambio de domicilio al gobierno dentro de 10 días de haberse mudado.
-
¿Qué información hay que proporcionar al registro?
Para registrarse hay que llenar y presentar el nuevo formulario G-325R usando la cuenta en línea de USCIS. El formulario pide información personal detallada sobre la persona que llena el formulario y su familia, como:
- nombre;
- dirección postal y domicilio, e historial de domicilios en EE. UU. en los últimos cinco años;
- fecha de nacimiento y país de nacimiento;
- país de ciudadanía o nacionalidad;
- antecedentes de inmigración, incluyendo la fecha de llegada a EE. UU.;
- “actividades” que la persona ha realizado en EE. UU. y actividades que piensa realizar en el futuro, y por cuánto tiempo espera quedarse en EE. UU.;
- información demográfica, como género, etnia, raza, estatura, peso y color de ojos y del pelo;
- antecedentes detallados de arrestos y condenas penales;
- información biográfica detallada sobre el cónyuge, padre y madre de la persona, incluyendo su nombre, fecha de nacimiento y país de nacimiento.
-
¿Hay que pagar para presentar el nuevo formulario G-325R?
No, actualmente el proceso de registro no tiene costo. El gobierno dice en la nueva regla que está considerando cobrar en el futuro $30 por el procesamiento de huellas digitales, pero todavía no lo ha hecho.
-
¿Qué pasa si registro mi información?
Lo que puede pasar depende de su situación individual. Tanto cumplir como no cumplir con el proceso de registro puede tener consecuencias negativas y de por vida. La Secretaria del Departamento de Seguridad Nacional ha declarado públicamente que la meta del proceso de registro es obligar a la gente a irse de los Estados Unidos.
Si usted es indocumentado y no ha tenido contacto directo con las autoridades de inmigración a la fecha, el hecho de registrarse podría traer consecuencias inmigratorias y penales.
- Consecuencias inmigratorias: El gobierno podría (y ha indicado que lo va a hacer) tratar de arrestarlo y deportarlo usando la información que usted proporcione al registrarse. Dependiendo de su situación individual, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (Immigration and Customs Enforcement, ICE) podría enviarle una carta para intimarlo a presentarse en una oficina de ICE. Cuando se presente, ICE podría detenerlo o iniciar actuaciones de deportación. Si no puede demostrar que ha estado en EE. UU. por más de dos años, ICE podría utilizar un proceso de deportación acelerada que le permite deportar a personas rápidamente sin necesidad de comparecer ante un juez.
- Consecuencias penales: El hecho de registrarse también puede hacerlo más vulnerable a que el gobierno lo acuse de haber cometido un delito penal inmigratorio. Si ha estado en EE. UU. por menos de cinco años e ingresó sin ser inspeccionado, puede ser vulnerable a un cargo de delito federal por ingreso ilegal. Si lo deportaron anteriormente de EE. UU. y más adelante volvió cruzando la frontera sin autorización, el gobierno podría acusarlo de cometer el delito federal de reingreso ilegal.
-
¿Qué pasa si no registro mi información?
El gobierno ha amenazado con consecuencias para las personas que están obligadas a registrarse, pero no lo hacen, tanto penales como inmigratorias.
- Consecuencias penales: El gobierno ha amenazado con cargos penales contra las personas que tienen la obligación de registrarse, pero no lo hacen, y la administración Trump ha ordenado a los fiscales federales dar prioridad a estos cargos. Esto puede significar que todo contacto con las fuerzas del orden, ya sea ICE o la policía local, podría dar lugar a cargos penales por no registrarse, además de una detención inmigratoria y posible deportación. Específicamente, el gobierno está amenazando con presentar varios cargos asociados con el requisito de registrarse, todos ellos delitos menores federales:
- falta de registro, que se puede castigar con una multa de hasta $5,000 o hasta seis meses de prisión;
- falta de posesión de un comprobante de registro, que se puede castigar con una multa de hasta $5,000 o hasta 30 días de prisión; y
- falta de notificación al gobierno de un cambio de domicilio dentro de 10 días, que se puede castigar con una multa de hasta $200 o hasta 30 días de prisión.
También hay un cargo penal separado y motivo para deportar por registrarse usando declaraciones falsas.
- Consecuencias inmigratorias: La mayor parte de los beneficios o visas de inmigración son “discrecionales”, o sea que el gobierno puede usar una acción negativa anterior contra alguien para rechazar su beneficio o visa de inmigración. Si usted no se registra y más adelante solicita un beneficio o visa de inmigración, el gobierno puede rechazar dicho beneficio o visa porque no se registró.
- Consecuencias penales: El gobierno ha amenazado con cargos penales contra las personas que tienen la obligación de registrarse, pero no lo hacen, y la administración Trump ha ordenado a los fiscales federales dar prioridad a estos cargos. Esto puede significar que todo contacto con las fuerzas del orden, ya sea ICE o la policía local, podría dar lugar a cargos penales por no registrarse, además de una detención inmigratoria y posible deportación. Específicamente, el gobierno está amenazando con presentar varios cargos asociados con el requisito de registrarse, todos ellos delitos menores federales:
-
Si ya me registré o me registro en el futuro, ¿tengo que llevar conmigo ciertos documentos?
Sí. Es un delito menor federal no llevar consigo un documento de registro de no ciudadano. El gobierno está amenazando con procesar a cualquier persona que no es ciudadana si se la para o arresta y no tiene un comprobante de registro. Por esa razón, puede ser conveniente que las personas que tienen un comprobante de registro (ver a continuación) lo lleven siempre consigo. Todas las personas que viven en EE. UU. siguen teniendo derechos básicos bajo la Constitución de EE. UU., incluso los inmigrantes indocumentados. Usted tiene el derecho de guardar silencio y negarse a hablar con los funcionarios de inmigración. Tiene el derecho de hablar con un abogado si lo arrestan. Lea este documento para obtener más información sobre sus derechos si lo detienen los funcionarios de inmigración.
-
¿Qué documentos valen como comprobante de registro?
Se puede usar el nuevo “Comprobante de registro de extranjero” como prueba de que alguien se ha registrado conforme al proceso. Sin embargo, muchos no ciudadanos de Estados Unidos ya tienen un documento que demuestra que se registraron. La regla contiene dos listas ligeramente distintas: una de “formularios de registro” y otra de “comprobantes de registro”. Es probable que ambos juegos de documentos se puedan usar como prueba de haberse registrado.
- Los “formularios de registro” son:
- I-94, Registro de llegada y salida;
- I-485, Solicitud de registro de residencia permanente o ajustar estatus; y formulario I-698, Solicitud de ajuste de estatus de temporal a residente permanente;
- I-590, Registro para clasificación como refugiado.
- Los “comprobantes de registro” enumerados en las regulaciones son:
- I-94, Registro de llegada y salida;
- I-551, Tarjeta de residente permanente (“tarjeta verde”);
- I-766, Documento de autorización de empleo (EAD);
- I-862, Aviso de comparecencia; y I-863, Aviso de referido a un juez de inmigración;
- I-185, Tarjeta de cruce fronterizo; y I-186, Tarjeta de cruce fronterizo para ciudadanos de Canadá y México.
- Los “formularios de registro” son:
-
¿Cómo se ha utilizado anteriormente el registro de no ciudadanos?
La administración Trump está usando una ley de 1940, la Ley de Registro de Extranjeros, que requería a todos los no ciudadanos de EE. UU., no solo aquellos sin estatus inmigratorio autorizado, a registrarse ante el gobierno federal en su oficina de correo local. Ese proceso le ofrecía a la gente una oportunidad para obtener estatus legal en los Estados Unidos, pero también sentó las bases para que el gobierno detuviera a miles de personas de ascendencia japonesa durante la Segunda Guerra Mundial.
El gobierno de EE. UU. también usó el proceso de registro para identificar a los miembros de países de mayoría musulmana después del 11 de septiembre, utilizando un programa conocido como “Sistema de registro de entrada y salida para la seguridad nacional” (NSEERS, por su sigla en inglés). NSEERS se utilizó para registrar y hacer el seguimiento de hombres y jóvenes no ciudadanos de 24 países de mayoría musulmana y Corea del Norte. El gobierno obligó a registrarse a 83,000 personas e inició actuaciones de deportación contra 13,000, agudizando el perfilamiento racial y el desmembramiento de las familias.
-
¿Debería hablar con un abogado?
Sí. Los miembros de la comunidad que tienen preguntas sobre el registro y cómo podría afectarlos deberían asesorarse con abogados de inmigración de confianza y consultar fuentes de información confiables. Un abogado puede explicarle cuáles son sus derechos y los riesgos legales potenciales.
Las leyes de inmigración son extremadamente complejas. Por ejemplo, las leyes de inmigración dicen que si alguien estuvo en EE, UU. por más de un año en estado indocumentado (“presencia ilegal”) no puede reingresar a EE. UU. por 10 años. Por lo tanto, no es fácil saber si la gente puede volver después de haberse ido voluntariamente, como la administración está alentando a la gente que haga. Hable con un abogado para comprender sus derechos y opciones.
Puede encontrar más información sobre la historia y evolución del registro de no ciudadanos en las preguntas frecuentes de NILC.
Know Your Rights: Expedited Removal Expansion
Jan 24, 2025 On Jan. 21, the Department of Homeland Security expanded its use of a process called "expedited removal," putting undocumented community members at greater risk of being put in a rapid deportation process. These changes are effective as of Jan....
Know Your Rights: Trump’s Registration Requirement for Immigrants
Mar 10, 2025 This resource provides critical information for community members about the newly announced registration process for some undocumented immigrants, including potential risks such as detention, deportation, and legal consequences....
Hoja Informativa: La Rescisión de Trump de las Políticas de Áreas Protegidas Compromete la Seguridad de Todos
Feb 27, 2025 Esta hoja informativa explica la política de áreas protegidas, las leyes que se aplican actualmente a estas áreas y los pasos que los defensores y las comunidades pueden dar para ayudar a los inmigrantes a mantener el acceso a espacios y...
Conozca sus derechos bajo la Constitución de EE. UU., sea quien sea el presidente
Jan 31, 2025 Sin importar quien es presidente, todas las personas que viven en EE.UU. tienen ciertos derechos básicos bajo la constitución del país. Publicado originalmente en noviembre de...