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Aviso: este recurso brinda información general y cambios sobre la fianza migratoria desde el 2025, no es consejo legal específico a su situación. Recomendamos a toda la comunidad actuar con cautela y conversar con un abogado de inmigración experimentado sobre cada caso individual.
Detención y fianza migratorias, y la lucha por la libertad
El gobierno de Trump arresta y detiene inmigrantes a una velocidad alarmante, esto provoca niveles muy altos de detención en comparación con los años anteriores. Una de las formas para lograrlo es impidiendo la liberación de inmigrantes, esto se puede dar creando nuevos argumentos legales o incumpliendo la ley.
La ley dice que, luego de que los oficiales de inmigración realizan el arresto, los oficiales tienen tres opciones en general:
- Mantenerle en detención.
- Dejarle en libertad bajo fianza migratoria (si es elegible).
- Dejarle en libertad con permiso de permanencia temporal.
Este recurso se centra en los cambios actuales que aplican al momento de pedir al juez migratorio la libertad bajo fianza migratoria.
Sin embargo, es importante recordar que la fianza no es la única forma de recobrar su libertad: por ejemplo, ICE todavía ofrece permiso de permanencia temporal en ocasiones. En estos casos, ICE usa su autoridad para liberar a alguien de detención por motivos humanitarios, lo que sucedió en el caso de los dos hermanos músicos mariachis en el Sur de Texas. ICE también puede dejarle en libertad bajo fianza migratoria de ICE sin la necesidad de que un juez lo ordene.
Conozca sus derechos: fianza migratoria
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¿Cómo solicitar el permiso de permanencia temporal?
La forma para solicitar permiso de permanencia temporal a ICE es enviar un correo electrónico o una carta al oficial a cargo de su caso. Mientras esté en detención usted no podrá enviar el correo electrónico a su oficial, pero puede solicitarle un permiso de permanencia temporal; sus familiares o amistades pueden enviar evidencia por correo para que usted se lo enseñe al oficial, también un abogado puede escribir a su oficial para pedirle que le deje en libertad y su familia puede agregar cartas de apoyo. No existe ningún formulario o costo para solicitar su liberación.
En la solicitud para ICE, debe especificar que usted (o la persona que solicita la libertad) no es un peligro para el público, que se presentará a las citas o audiencias futuras, y cualquier otro factor positivo como voluntariado, lazos comunitarios, etc. De parte de Human Rights First puede encontrar un ejemplo.
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¿Qué es la fianza migratoria?
La fianza migratoria es un pago al gobierno de los EE.UU. para poder salir de detención migratoria. Cuando el gobierno recibe el pago, los oficiales de detención migratoria deberían dejarle salir de detención mientras su caso de deportación continúa. El gobierno retiene el dinero y se supone que lo debe devolver si usted asiste a todas sus audiencias de inmigración en el tribunal y sigue las órdenes del tribunal de inmigración, esto incluye una orden de deportación para salir de los EE.UU..
Existen otros tipos de fianzas diferentes a la fianza migratoria: por ejemplo, si queda bajo arresto o acusado de un crimen, puede pagar una fianza para salir de la cárcel, pero es un proceso diferente al de la fianza migratoria de un juez.
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¿Quién puede aprobar la fianza migratoria?
- Un oficial de ICE puede otorgarle una fianza si queda bajo arresto de ICE o CBP, también puede aprobar su liberación sin tener que pagar ninguna fianza.
- Un juez de inmigración también puede aprobar la fianza si ICE decide no liberarle de detención migratoria.
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¿Quién es elegible para la fianza migratoria?
No existe una respuesta simple para esta pregunta.
En este momento, el gobierno y la ley dicen cosas diferentes sobre quién es elegible para recibir fianza; también, la Junta de Apelaciones que revisa los casos del tribunal de inmigración (la Junta de Apelaciones de Inmigración o BIA) ha tomado decisiones sobre la elegibilidad para fianza y estas decisiones generalmente se aplican a todas las personas dentro del país. Sin embargo, algunos tribunales federales no están de acuerdo con estas decisiones de la BIA pero sus decisiones solo son aplicables a las personas detenidas dentro de su jurisdicción.
En resumen, esto significa que quién sea la autoridad en el caso debe tomarse en consideración para entender si alguien es elegible para la fianza y la respuesta puede variar en base a dónde se le haya detenido.
La ley dice que puede solicitar pagar la fianza y salir de la detención migratoria, pero la ley también dice que existen algunos inmigrantes que no pueden solicitarla y deben permanecer en detención durante su caso. Las personas que no pueden solicitar la fianza son:
- Inmigrantes que llegan a la frontera de los EE.UU. sin visa, pero solicitan permiso para entrar. La ley llama a este grupo extranjeros “que llegan” (arriving non-citizen).
- Por ejemplo: alguien que llega a la frontera de EE.UU. y Mexico, es interceptada por la policía y detenida, pero se le da permiso de ingresar al país por un periodo corto de tiempo (conocido como “permiso de permanencia temporal”). Este grupo también incluye a personas que normalmente serían deportadas rápidamente (“expulsión acelerada”), pero en vez de eso fueron entrevistadas por oficiales de asilo porque indicaron que tenían miedo de volver a su hogar (“entrevista de miedo creíble”).
- Inmigrantes con antecedentes criminales específicos como robo, peleas, violencia doméstica y tenencia o uso de drogas (se incluyen algunos delitos por marihuana). Este recurso del Centro Nacional de Justicia para Inmigrantes (NIJC) tiene la lista completa en inglés y español.
- Inmigrantes que ya cuentan con una orden de deportación.
- En junio de 2025, el gobierno anunció que considera que existe un cuarto grupo de personas que no pueden recibir fianza en base a las leyes de inmigración: Inmigrantes que ingresaron al país sin permiso, no fueron detenidos por la Patrulla fronteriza y que viven en los EE.UU..
Esta cuarta categoría es un gran cambio en la forma como han operado las fianzas durante mucho tiempo. Explicamos este cambio a detalle aquí: Actualización de Rapid Response sobre la elegibilidad a fianza para inmigrantes indocumentados – NILC.
Lastimosamente, al menos dos tribunales federales están de acuerdo con el gobierno: los tribunales de apelación de los Estados Unidos para el Quinto y Octavo Circuito. Estos tribunales controlan los casos de los inmigrantes detenidos en varios estados como:
- Quinto Circuito: Texas, Louisiana, Mississippi, Arkansas.
- Octavo Circuito: Iowa, Minnesota, Missouri, Nebraska, Dakota del Norte, Dakota del Sur.
La decisión de estos tribunales se aplica incluso si los oficiales de inmigración le arrestaron en un lugar diferente y luego le transfirieron.
Sin embargo, los abogados de inmigración están luchando y sostienen que el gobierno está en lo incorrecto al no permitir que las personas que ingresan al país sin permiso puedan solicitar la fianza. Un tribunal federal diferente en el caso Maldonado Bautista vs. DHS estuvo de acuerdo y en febrero de 2026 ordenó a los jueces de inmigración que les otorguen audiencias para fianzas, incluso si habían ingresado al país sin permiso. Lastimosamente, el gobierno apeló esta decisión así que la orden del tribunal para Maldonado Bautista se encuentra en pausa desde el 6 de marzo de 2026, con excepción de los inmigrantes detenidos en el distrito central de California (esta área incluye a inmigrantes detenidos en el centro de procesamiento de ICE Adelante, CA). Antes de que el gobierno apelara, el tribunal también obligaba a ICE a darle información a los inmigrantes sobre esta decisión en inglés y español, puede leer aquí estas noticias en inglés y español.
- Inmigrantes que llegan a la frontera de los EE.UU. sin visa, pero solicitan permiso para entrar. La ley llama a este grupo extranjeros “que llegan” (arriving non-citizen).
El poder del hábeas corpus
Si ICE y el juez de inmigración han dicho que no puede solicitar fianza, aún existe otra forma de pedir su libertad. Usted puede presentar un “hábeas corpus”, su nombre oficial es “petición de hábeas corpus” y el Proyecto Nacional de Inmigración de la Asociación Nacional de Abogados cuenta con un recurso sobre cómo presentarlo en inglés y español: Explicación sobre el Hábeas e instrucciones para completar el Pro Se | NIPNLG.
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Cuando se presenta una solicitud de hábeas corpus
Cuando presenta un habeas corpus, usted solicita que un juez federal proteja su derecho a la libertad dado que ICE le mantiene detenido sin una audiencia para fianza.
Algunas cosas que un juez federal puede hacer luego de recibir su hábeas corpus son:
- Ordenar al juez de inmigración que se le otorgue una audiencia para fianza.
- Ordenar al juez de inmigración que se le otorgue la fianza.
- Ordenar a ICE que le libere.
Los jueces de inmigración no deberían de ignorar una orden federal, pero, en caso lo hicieran, usted puede volver con el juez federal; esto sigue siendo aplicable para las personas detenidas en los estados bajo el Quinto y Octavo Circuito.
Si usted ingresó al país sin permiso, puede tener sentido enfocar sus recursos en un hábeas corpus; sin embargo, solo una consulta con un abogado de inmigración con experiencia puede ayudarle a encontrar su mejor opción.
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¿Qué puede cambiar?
Es posible que otros tribunales federales publiquen sus propias decisiones sobre quién es elegible para una fianza. Esto significa que el lugar donde un inmigrante sea detenido por ICE puede determinar si es elegible o no, y este asunto puede llegar hasta la Corte Suprema de los EE.UU. antes de poder tener certeza de quiénes son elegibles.
Tres preguntas frecuentes
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1. ¿Qué tan pronto puedo solicitar fianza luego de ser arrestado?
- Solicite la fianza ni bien los oficiales terminen el proceso conocido como “registro”, los oficiales deben entregarle un papel que indique su derecho a una audiencia con un juez de inmigración y salir de la cárcel con o sin el pago de fianza; ahí también puede decidir que desea una audiencia.
- En su primera audiencia, puede solicitar la fianza a su juez de inmigración y probablemente su juez le dará tiempo para prepararse para la audiencia de fianza y para encontrar a un abogado.
- La mayoría de personas solo tienen una oportunidad para pedir la fianza al juez de inmigración. El juez puede (o no) explicarle que usted puede esperar hasta tener toda la evidencia lista. Solicite al juez de inmigración considerar sus lazos con la comunidad y, si es posible, recolecte evidencia como un alquiler o hipoteca, constancia de trabajo, registros de voluntariado y cartas de apoyo de miembros comunitarios. Si usted no cuenta con un abogado, puede utilizar esta guía del Proyecto de Derechos para Refugiados e Inmigrantes Florence: Guía de fianza.
- Si usted cuenta con un abogado, esta persona puede enviar una solicitud escrita (llamada “moción”) para solicitar una audiencia para fianza; no necesita esperar a su primera audiencia para enviar la solicitud y la moción debe incluir toda la evidencia posible que explique por qué el juez de inmigración debería aprobar su fianza. Aquí están algunos recursos para abogados sin experiencia en solicitar fianzas: Bond Archives – Immigration Justice Campaign.
- No existe un límite máximo para el precio de la fianza, pero sí un límite mínimo (1500 USD). Lastimosamente, algunos jueces de inmigración otorgan fianzas demasiado altas que las vuelven difícil o imposible de pagar por un inmigrante.
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2. ¿Qué pasa si se me niega la fianza?
- Si el juez de inmigración le niega la fianza su caso continúa, pero usted se mantiene en detención. No es poco común que el juez de inmigración le pregunte si desea desistir y ser deportado lo más pronto posible: a algunas personas se les ofrece la opción de una “salida voluntaria”. Puede leer más sobre esta opción en este recurso del Centro Nacional de Justicia de Inmigrantes (NIJC). En detención, también le pueden decir que use CBP Home para salir de la cárcel y tenemos más información sobre este programa aquí: Conozca sus derechos: CBP Home – NILC.
- También puede intentar apelar la decisión del juez de migración, pero seguirá en detención durante la apelación. Puede seguir luchando por permanecer en los EE.UU. incluso si le niegan la fianza.
- Si hubiera algún cambio en su vida que pueda hacer cambiar de parecer al juez de inmigración, usted puede solicitar una nueva audiencia de fianza; pero deberá demostrar que algo ha cambiado desde la última vez que el juez de inmigración revisó su caso. Por ejemplo, si tenía un caso criminal pendiente con el juez y se le denegó la fianza, pero ahora ese caso se ha desestimado.
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3. ¿Cómo pagar la fianza?
- Se puede pagar la fianza de inmigración en persona o a través de la página web de ICE llamada CeBonds: Post a Bond | ICE.
- El Community Justice Exchange cuenta con esta guía en muchos idiomas para los inmigrantes que pagan fianza migratoria en línea a través de CeBonds: Una guía en línea para prestar atención a la fianza migratoria — Community Justice Exchange.
- Existen compañías de inmigración que pagan la fianza por los inmigrantes y ganan dinero al cobrar una tarifa de inmigrante usualmente todos los meses para recuperar la fianza. Antes de que firme cualquier contrato, asegúrese de que el representante de la compañía revise los cobros extra o penalidades con usted en su idioma.
- Si usted no cuenta con dinero para pagar la fianza, puede solicitar ayuda financiera a la National Bail Fund Network: National Bail Fund Network — Community Justice Exchange.
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