Preguntas frecuentes: Proyecto de ley BRIDGE

Preguntas frecuentes: Proyecto de ley BRIDGE

“Para prohibir la deportación de individuos que sueñan y hacen crecer nuestra economía”


Última actualización 6 de ABRIL de 2017 | English version

Los senadores Lindsey Graham (R-SC) y Dick Durbin (D-IL), junto con otros cinco senadores, han introducido el proyecto de ley BRIDGE,[1] una legislación bipartidista que propone permitir a las personas elegibles o que han recibido autorización para trabajar y una exención temporal de deportación a través de la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) que sigan viviendo en los EE.UU. con el permiso del gobierno federal. El Representante Mike Coffman (R-CO) y siete miembros más de la Cámara de Representantes introdujeron un proyecto de ley idéntico.[2]

Estas preguntas frecuentes (FAQ) brindan información sobre el proyecto de ley BRIDGE, tal como fue introducido. Por ahora, BRIDGE es solo un proyecto de ley; no es una ley. Por lo tanto, todo lo que lea en estas preguntas frecuentes sobre BRIDGE solo es una propuesta. Actualmente no existe un proceso de solicitud para acogerse a la Ley BRIDGE. No debería pagarle a nadie para que lo ayude a presentar una solicitud para la Ley BRIDGE.

Si está considerando la posibilidad de renovar o solicitar DACA por primera vez, le recomendamos que lea primero esta FAQ: New Questions and Answers About DACA Now That Trump is President (Nuevas preguntas y respuestas sobre DACA ahora que Trump es presidente).[3]  Si necesita información específica para solicitar DACA y nunca presentó una solicitud anteriormente, vea Frequently Asked Questions: The Obama Administration’s Deferred Action for Childhood Arrivals (DACA) (Preguntas frecuentes: Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) de la administración Obama).[4] Si necesita información específica para renovar su DACA, vea Frequently Asked Questions: Deferred Action for Childhood Arrivals (DACA) Renewal Process (Preguntas frecuentes: Proceso de renovación de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA)).[5]

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ADVERTENCIA: NO se asesore con un notario público o consultor de inmigración sobre su caso de inmigración. Comuníquese SOLO con un abogado de inmigración calificado o con un representante acreditado de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por su sigla en inglés) para obtener asesoramiento legal sobre su caso. Puede obtener un directorio de proveedores de servicios legales en su área en www.immigrationlawhelp.org/.

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¿Qué haría la Ley BRIDGE si se promulgara?

La Ley BRIDGE permitiría a personas que cumplen con ciertos requisitos que soliciten y reciban “presencia protegida provisional” (provisional protected presence) y una autorización de trabajo. No obstante, la presencia protegida provisional y autorización de trabajo del solicitante aprobado solo sería válida desde el momento en que recibió la aprobación hasta tres años después de la promulgación de la Ley BRIDGE. Los requisitos para poder acogerse a esta ley son básicamente los mismos requisitos del programa DACA creado en 2012.[6]

Las personas que ya tienen DACA automáticamente tendrían presencia protegida provisional hasta la fecha de vencimiento de su DACA, y después serían elegibles para solicitar explícitamente presencia protegida provisional.

El proyecto de ley BRIDGE también impondría restricciones sobre cómo se podrían compartir los datos de las solicitudes de DACA y de presencia protegida provisional con el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) de EE.UU. y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU. para hacer cumplir las leyes migratorias.

La Ley BRIDGE, ¿es lo mismo que la Ley Dream?

No. El proyecto de ley Dream (Dream Act) fue rechazado en el Congreso cuando se votó sobre ello en 2011, y no se ha vuelto a introducir desde entonces. La Ley Dream hubiera permitido a ciertos inmigrantes que se criaron en los EE.UU. obtener estatus legal temporal y en última instancia solicitar y obtener estatus legal permanente y más adelante ciudadanía de los EE.UU. Para ser elegibles, tendrían que haber cumplido con ciertos requisitos de educación o haber prestado servicio en las fuerzas armadas de los EE.UU.

La Ley BRIDGE no es un camino para conseguir la ciudadanía de los EE.UU. Solo permitiría que las personas elegibles para DACA, o que ya tienen DACA, reciban una autorización de trabajo y presencia protegida provisional por un máximo de tres años.

¿Por qué se introduce el proyecto de ley BRIDGE?

Los congresistas de ambos partidos reconocen el impacto positivo que la autorización de trabajo y la protección contra la deportación tendría sobre las vidas de las personas con DACA, como también sobre la sociedad y la economía en general. (Estos beneficios se describen en detalle en un informe reciente: New Study of DACA Beneficiaries Shows Positive Economic and Educational Outcomes (Nuevo estudio de beneficiarios de DACA muestra resultados económicos y educativos positivos).[7]) La Ley BRIDGE daría a los beneficiarios de DACA la oportunidad de seguir contribuyendo a nuestra sociedad y nuestra economía.

Además, los dirigentes políticos reconocen la necesidad de proteger a los beneficiarios de DACA. Desde la elección de noviembre de 2016, muchos beneficiarios de DACA y sus aliados han expresado su preocupación sobre las amenazas de campaña del presidente Trump de dar por terminado el programa DACA. En caso de ser promulgada, las disposiciones de este proyecto de ley darían un reaseguro a los beneficiarios de DACA de que podrían seguir autorizados a trabajar en los EE.UU. y a estar protegidos de la deportación.

¿Quiénes serían elegibles para recibir protección por la Ley BRIDGE?

Para ser elegible para presencia protegida provisional conforme a la Ley BRIDGE, una persona tendría que:

  • tener al menos 15 años de edad en el momento de presentar la solicitud (pero un menor de 15 años podría presentar una solicitud si se están realizando actuaciones de deportación en su contra o se dictó una orden final de deportación o una orden de salida voluntaria);
  • haber nacido después del 15 de junio de 1981;
  • haber venido a los EE.UU. antes de haber cumplido dieciséis años de edad;
  • haber vivido continuamente en los EE.UU. desde el 15 de junio de 2007;
  • haber residido continuamente en los EE.UU. desde el 15 de junio de 2007 hasta la fecha de presentación de la solicitud bajo la Ley BRIDGE (excepto si viajó con un permiso adelantado de viaje[8]);
  • haber estado físicamente presente en los EE.UU. al 15 de junio de 2012 y en el momento de presentar su solicitud conforme a la Ley BRIDGE;
  • no haber tenido una condición migratoria legal al 15 de junio de 2012;
  • en el momento de presentar su solicitud conforme a la Ley BRIDGE, estar estudiando en la escuela o en un programa educativo para obtener un diploma de la escuela secundaria o pasar un examen de desarrollo educativo general (GED) u otro examen similar autorizado por el estado; o haberse graduado u obtenido un certificado de haber completado sus estudios de la escuela secundaria, haber obtenido un certificado de desarrollo educativo general (GED); o haber sido dado de alta honorablemente del Servicio de Guardacostas o las fuerzas armadas de los EE.UU.; y
  • no haber sido condenado de un delito grave, un delito menor significativo, o tres o más delitos menores, y no ser considerado una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública.

¿Cuánto costará presentar una solicitud conforme a la Ley BRIDGE?

El costo para solicitar la presencia protegida provisional conforme a la Ley BRIDGE será determinado por el secretario de seguridad nacional, pero se otorgarían exenciones de cuotas en circunstancias limitadas.

¿En qué se diferencian las disposiciones del proyecto de Ley BRIDGE de las del programa DACA?

DACA es un tipo de “acción diferida” (que proporciona autorización de trabajo y protección de deportación) anunciada en un memorando publicado por la ex secretaria de seguridad nacional Janet Napolitano el 15 de junio de 2012.[9] Como el programa DACA fue creado por medio de un decreto de la administración Obama, la administración Trump podría darlo por terminado sin necesidad de consultar o recibir aprobación del Congreso.

Por otro lado, la Ley BRIDGE es un proyecto de ley introducido por congresistas que autorizaría al secretario de seguridad nacional a otorgar presencia protegida provisional y una autorización para trabajar a ciertas personas que no son ciudadanas de los EE.UU. por un máximo de tres años. Si bien las disposiciones de la Ley BRIDGE son muy similares a las del programa DACA, en caso de promulgarse la Ley BRIDGE sus disposiciones seguirían en vigor hasta que el Congreso las cambie o revoque la ley. Esto podría brindar más protección a los que soliciten presencia protegida provisional que a los que soliciten o ya hayan recibido DACA.

¿Cuándo entraría en vigor la Ley BRIDGE?

El proyecto de ley BRIDGE fue introducido en el Senado y la Cámara de Representantes de EE.UU. el 12 de enero de 2017. Para convertirse en ley, tiene que ser aprobado tanto por el Senado como por la Cámara de Representantes, y después la ley tiene que ser firmada por el presidente.

La mayoría de los proyectos de ley introducidos en el Congreso no llegan al escritorio del presidente para su firma; es decir, no son aprobados por el Congreso. En general un proyecto de ley tarda varios meses en obtener aprobación del Congreso. Típicamente, el proyecto tiene que ser revisado y votado por dos o más comités legislativos. Durante el proceso de aprobación, el contenido de la ley—y en el caso de la Ley BRIDGE, los criterios de elegibilidad para obtener la presencia protegida provisional—pueden cambiar sustancialmente.

No he solicitado DACA, pero soy elegible. ¿Me conviene solicitarla de inmediato?

Solicitar DACA o no queda a criterio de cada uno. Le recomendamos que consulte con un abogado de inmigración calificado o un representante acreditado de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) antes de tomar una decisión sobre su solicitud. También le recomendamos que le pida a su abogado o representante acreditado que llene y firme un formulario G-28 (Notificación sobre comparecencia como abogado o representante autorizado) y lo presente junto con su solicitud.[10] Sin embargo, es posible que cambiemos esta última recomendación en el futuro, a medida que obtengamos más información sobre los planes de la administración Trump para DACA.

También recomendamos que tome en cuenta los siguientes factores:

  • Nadie sabe a ciencia cierta qué va a ocurrir con DACA o con la información proporcionada por las personas que solicitaron DACA durante la administración Trump. Durante su campaña presidencial, Trump amenazó con eliminar DACA. Desde entonces, ha hecho declaraciones insinuando que va a tratar de encontrar una manera de que los “dreamers” se puedan quedar en los EE.UU. Pero nadie sabe exactamente qué quiere decir esto, así que no hay garantía que no eliminará el programa DACA.
  • Si solicitara DACA hoy, la solicitud tardará tres meses o más en ser tramitada. A tres meses de hoy, es posible que el programa DACA se haya dado por terminado, y no sabemos qué harán los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS) con las solicitudes pendientes. Es posible que no solo rechacen su solicitud, sino que también pierda la cuota de presentación de $495.
  • La Ley BRIDGE puede o no ser aprobada por el Congreso, firmada por el presidente, y ser promulgada. El proyecto actual de la Ley BRIDGE “estimaría” que las personas que ya tienen DACA (conforme al programa DACA) cuentan con presencia protegida provisional (bajo el nuevo programa BRIDGE). Si se promulga el proyecto de ley, las personas que son elegibles actualmente para DACA podrían solicitar la presencia protegida provisional en el futuro.

Ya tengo DACA. ¿Me conviene solicitar renovarlo ahora o esperar para ver si se promulga la Ley BRIDGE?

Solicitar la renovación de su DACA queda a criterio de cada uno. Le recomendamos que consulte con un abogado de inmigración calificado o un representante acreditado de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) antes de tomar una decisión sobre su solicitud. Recuerde que la administración Trump ha ampliado drásticamente los criterios de prioridad de cumplimiento de las leyes de inmigración (es decir, los criterios de prioridad de deportación).[11] Pídale a su abogado o representante acreditado que evalúe su situación a la luz de estos criterios más amplios y que le explique cómo las nuevas políticas del gobierno pueden afectar su elegibilidad para renovar DACA.

También recomendamos que tome en cuenta los siguientes factores:

  • Nadie sabe a ciencia cierta qué hará la administración Trump con DACA o con la información proporcionada por las personas que solicitaron DACA. Si ya tiene DACA, las autoridades de inmigración ya cuentan con la información que usted proporcionó en su solicitud de DACA. Así que, si presenta una solicitud para renovar DACA, no será la primera vez que las autoridades de inmigración se enteren de su presencia en los EE.UU.
  • Las solicitudes de renovación de DACA se pueden tramitar más rápidamente que las solicitudes iniciales, porque hay menos documentación que procesar. Pero no hay manera de saber cuánto tardará USCIS en tramitar una solicitud en particular. En general, las solicitudes de renovación se han procesado en tres a cuatro meses. A tres meses de hoy, es posible que el programa DACA se haya dado por terminado, y no sabemos qué hará USCIS con las solicitudes pendientes. Es posible que no solo le rechacen su solicitud sino que también pierda la cuota de presentación de $495.
  • En caso de que terminen con el programa DACA, no sabemos todavía qué hará la administración Trump con los permisos de trabajo que ya fueron otorgados y no han vencido todavía. Puede por ejemplo revocar los permisos de trabajo de todos los beneficiarios de DACA inmediatamente, o permitir que sigan con su DACA y sus permisos de trabajo hasta que venzan, y simplemente no renovarlos. Si la administración permite que el programa DACA termine simplemente no renovando el DACA de la gente, y usted puede renovar su DACA antes de que la administración deje de procesar las solicitudes de renovación, es posible que tenga DACA por dos años más. Durante ese lapso tendría autorización para trabajar y estaría protegido de deportación.
  • Otro factor a considerar es que puede solicitar su renovación de DACA en cualquier momento, aunque no venza hasta fines del año que viene. Ya no tiene que esperar hasta 150 días antes del vencimiento de DACA para renovarla. Tenga en cuenta, sin embargo, que el funcionario de adjudicación que analice su solicitud puede aplazar el trámite de su solicitud hasta una fecha más cercana al vencimiento de su DACA actual.
  • En este momento no sabemos si la Ley BRIDGE será promulgada. Si es promulgada y tiene DACA en el momento en que se promulgue, se le estimará como una persona con presencia protegida provisional. Si no tiene DACA en el momento en que se promulgue la Ley BRIDGE (siempre y cuando se promulgue), igual podrá solicitar la presencia protegida provisional conforme a sus disposiciones, y probablemente tenga que presentar las mismas pruebas e información que cuando solicitó DACA por primera vez.

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Para obtener más información y actualizaciones sobre DACA y la Ley BRIDGE, visite www.nilc.org/DACA/. También publicamos actualizaciones periódicamente en Facebook y Twitter.

Recuerde: La información de estas Preguntas frecuentes no constituye asesoramiento legal. La situación de cada persona es distinta. Para obtener asesoramiento legal sobre si le conviene solicitar DACA por primera vez o solicitar una renovación de DACA, debería hablar con un abogado de inmigración calificado o un representante acreditado de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA).


NOTAS

[1] www.congress.gov/115/bills/s128/BILLS-115s128is.pdf. En inglés, Bar Removal of Individuals Who Dream and Grow Our Economy Act.

[2] www.congress.gov/115/bills/hr496/BILLS-115hr496ih.pdf.

[3] www.nilc.org/issues/daca/daca-after-trump-q-and-a/.

[4] www.nilc.org/faqdeferredactionyouth/.

[5] www.nilc.org/dacarenewalprocess/.

[6] www.nilc.org/faqdeferredactionyouth/.

[7] www.americanprogress.org/issues/immigration/news/2016/10/18/146290/new-study-of-daca-beneficiaries-shows-positive-economic-and-educational-outcomes/.

[8] Vea www.uscis.gov/es/tarjeta-verde/tramite-y-procedimientos-para-la-tarjeta-verde/autorizacion-de-viaje/documentos-de-viaje y www.uscis.gov/es/formularios/i-131.

[9] www.nilc.org/wp-content/uploads/2015/11/PD-children-Napolitano-memo-2012-06-15.pdf.

[10] www.uscis.gov/es/formularios/g-28.

[11] Para obtener más información, vea Qué significa la orden ejecutiva de Trump que afecta las deportaciones y ciudades “santuario” (NILC, 24 de febrero de 2017), www.nilc.org/exec-order-deportations-sanctuary-cities/.


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