Derechos en su hogar y su trabajo

Conozca sus derechos en su hogar y su trabajo respecto a Inmigración

Modificado MAYO DE 2008* | English version


¿Cuándo puede Inmigración entrar a mi hogar?

Los oficiales de inmigración no pueden entrar a su hogar a menos que tengan una orden oficial (“warrant”). La orden es un documento expedido por una agencia de gobierno o por una corte judicial. Hay dos clases de ordenes: una orden es para cuando vienen a arrestarlo (“orden de detención”) y la otra para cuando el oficial tiene el permiso de un juez para entrar y registrar su hogar (“orden de cateo” u “orden de allanamiento”). El Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (“ICE” por sus siglas en inglés) puede expedir órdenes de detención, pero sólo una corte judicial puede expedir una orden de allanamiento.

  • Si un oficial toca su puerta, no la abra. Pregúntele al oficial, a través de la puerta cerrada, que se identifique. Usted le puede preguntar, “¿Para quién trabaja usted?” o “¿En cuál agencia trabaja usted?”
  • Es posible que el oficial le conteste diciendo que él trabaja con el “Department of Homeland Security” (Departamento de Seguridad Nacional) o con el “U.S. Immigration and Customs Enforcement” (Servicio de Control de Inmigración y Aduanas, o “ICE”). El oficial pudiera nombrar otra agencia. De todas formas, mantenga su puerta cerrada. A través de la puerta cerrada, pregúntele al oficial si tiene una orden oficial (en inglés, “warrant”).
  • Si el oficial le contesta que sí, no abra la puerta todavía. Pídale al oficial que le muestre la orden y que se la pase por debajo de la puerta.
  • Cuando revise la orden, busque su nombre, su dirección, y una firma. Esto le puede ayudar a decidir si la orden es válida o no. La orden estará escrita en inglés. Si usted tiene problemas en leerla o entenderla, pregúntele a otra persona en su hogar que lo ayude a leerla o a traducirla si es posible.
  • Si la orden no parece ser válida, usted debe devolverla por debajo de la puerta y decir que es incorrecto.
  • Si la orden que el oficial le enseña parece ser válida, busque en ella a ver si fue expedida por una corte judicial o por el Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE).
  • Si la orden válida fue expedida por el Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE) pero no por una corte, usted tiene el derecho de prohibirle al oficial que entre a su hogar. Si la orden es una orden de detención y no una orden de allanamiento, se aconseja que, si usted decide hablar con el oficial, usted salga de su casa para hablar con el sin dejar que entre a su hogar. Esto es muy importante si usted vive con otras personas que tengan problemas de inmigración, pues una vez le haya permitido al oficial que entre a su hogar, el oficial tendrá derecho de hacerle preguntas a cualquier otra persona que esté presente.
  • Si usted habla con el oficial (recuerde, fuera de su hogar — no lo deje entrar), no conteste ninguna pregunta. No firme ningún papel. Dígale al oficial que usted desea hablar con un abogado antes de decir cualquier cosa.  No le provea al oficial ninguna clase de documentación que indique de que país es usted. Asegúrese de nunca cargar con usted ningún documento falso.
    • Otra manera en la cual un oficial de inmigración puede entrar a su hogar legalmente (además de tener una orden judicial válida) es si usted le da al oficial el permiso de entrar. Esto se llama “consentir” a que entren a su hogar.
  • Si usted abre la puerta, o si el oficial le pregunta si puede entrar y usted le dice que “sí”, usted probablemente ha consentido a que el oficial entre a su hogar.
  • Lo mejor que puede hacer es mantener su puerta cerrada y preguntarle al oficial que se identifique.  Entonces pida ver la orden.  No abra la puerta si el oficial no le muestra una orden judicial.
  • No le es permitido a un oficial que lo fuerce a consentir a que entre a su hogar.  Por ejemplo, si su hogar está rodeado de automóviles pertenecientes a la patrulla fronteriza o Inmigración, y el oficial tiene en sus manos una arma de fuego cuando le pide permiso para entrar a su hogar (cuando le pide su consentimiento), y usted le dice que “sí” porque tiene miedo, es probable que la corte no considere que su consentimiento haya sido válido.

¿Cómo me puedo proteger si llegara Inmigración a mi hogar?

Si usted se entera que la Inmigración ha estado haciendo preguntas en su trabajo o que Inmigración esta conduciendo una investigación en su lugar de trabajo, es posible que los oficiales se aparezcan en su hogar.

  • Asegúrese de que alguien en quien usted confía sepa donde usted está, y que usted le pueda contactar en caso de una emergencia (si usted es detenido por Inmigración).
  • Usted y los miembros de su familia deben de tener los números de teléfono de abogados que se especializan en asuntos de inmigración cerca de su teléfono en su casa para que los pueda llamar en caso de que sea detenido.
  • Generalmente, es una buena idea tener una copia de sus documentos importantes (certificado de nacimiento, papeles de inmigración, etc.) en la casa de un amigo o familiar en quien usted confía y a quien pueda llamar en caso de que sea detenido.

¿Qué debo hacer si Inmigración visita mi lugar de trabajo?

Los oficiales de inmigración no están autorizados a entrar a su lugar de empleo — no importa si es una fábrica, una tienda, un edificio, una finca o un huerto — si no tienen la autorización del dueño o del gerente, o una orden judicial. Si el oficial obtiene autorización, entonces puede hacerle preguntas relacionadas a su situación de inmigración.

  • Usted tiene el derecho de quedarse callado. En muchos estados, usted no tiene ni que decirle su nombre al oficial. Aunque quizás quiera dar su nombre solamente para que su familia u abogada pueda localizarlo.
  • Usted también tiene el derecho de hablar con un abogado antes de contestar cualquier pregunta. Su respuesta a toda pregunta que el oficial le haga puede ser, “Yo deseo hablar con un abogado.”
  • No es necesario decirle al oficial de inmigración donde usted nació o cual es su estatus de inmigración.
  • No es necesario mostrarle al oficial sus documentos de inmigración ni ningún otro documento. Si el oficial le pide ver sus documentos, usted tiene el derecho de contestar que usted “desea hablar con un abogado.”

¿Qué puede hacer mi unión?

Si usted pertenece a una unión o sindicato, hay varias formas en cual la unión le puede asistir. Usted debe consultar con uno de los representantes de la unión con respecto a sus preocupaciones. Si lo hace sentir mas cómodo, pídale a uno de los otros trabajadores que lo acompañe cuando hable con el representante de la unión. Su contrato con la unión pudiera tener provisiones que protegen a los trabajadores, como por ejemplo acuerdos con el patrón que establecen algunas de las siguientes cláusulas:

  • El patrón no le permitirá a los oficiales de Inmigración que entren a su lugar de trabajo si no tienen una orden judicial válida firmada por un juez federal o un magistrado.
  • El patrón le informará inmediatamente a la unión si las autoridades de Inmigración lo han contactado, de modo que la unión pueda tomar los pasos necesarios para informar a sus miembros sobre sus derechos y ayudarles a conseguir asistencia legal.
  • El patrón le permitirá a los abogados o a líderes comunitarios proveídos por la unión a entrevistar a sus empleados en un ambiente tan privado como sea posible dentro del lugar de empleo.  Es posible que la unión tenga un plan legal que le provee abogados especialistas en inmigración a sus miembros.
  • El patrón promete no revelar los nombres, domicilios o estatus de inmigración de ningunos de sus empleados a Inmigración, a menos que sea requerido por ley.
  • El patrón no participará en ningún sistema de verificación electrónica (por computadora) relacionada con el estatus de inmigración o el permiso de trabajo de sus empleados.

La versión PDF de esta hoja informativa fue modificada en enero de 2017 de la siguiente manera: Se actualizaron los elementos gráficos y la información de contacto.