Si usted es arrestado o detenido por Inmigración

CONOZCA SUS DERECHOS: ¿Qué puede hacer si usted es arrestado o detenido por Inmigración?

Última actualización: 6 de marzo de 2023| English version

LOS INMIGRANTES PARADOS, ARRESTADOS O DETENIDOS por las autoridades de inmigración u otras fuerzas del orden tienen ciertos derechos. Pero cualquiera que no sea ciudadano de EE. UU. debe tener particular cuidado cuando se encuentra con las fuerzas del orden dentro de los Estados Unidos o en la frontera. Si tiene un encuentro con las fuerzas del orden en el trabajo, en la calle, por una infracción de tránsito o en su casa, en general usted tiene los mismos derechos constitucionales que los ciudadanos de EE. UU. Puede tener menos derechos cuando interactúa con los agentes del orden en la frontera o en un aeropuerto.

Descarga de responsabilidad: Este recurso de Conozca sus derechos brinda información general. No constituye asesoramiento legal. No se ha adaptado a su situación en particular. Si necesita asesoramiento legal, hable con un abogado de inmigración.

Si tiene un encuentro con las autoridades de inmigración o las fuerzas del orden, es importante mantener la calma y recordar esta información general:

¿Quién puede preguntarme sobre mi condición migratoria?

• CUALQUIER agente del orden puede tratar de hacerle preguntas sobre sus antecedentes, condición migratoria, familiares y colegas, entre otros temas. Estos pueden ser no solo agentes de inmigración, sino la policía local, estatal y federal de varias agencias del orden público distintas.

Las ‘autoridades de inmigración’ en general son el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por su sigla en inglés) y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por su sigla en inglés). ICE y CBP están a cargo del cumplimiento de las leyes de inmigración dentro de los Estados Unidos y en la frontera, respectivamente. Los agentes de ICE frecuentemente se hacen pasar por policías usando insignias policiales, equipo de combate y otros indicadores policiales, o identificándose como policías.

¿Qué puede pasar si me encuentro con agentes del orden en la frontera o un aeropuerto?

• Las fuerzas del orden pueden pararlo, detenerlo o registrarlo. No obstante, las fuerzas del orden no pueden registrarlo debido a su raza, género, religión u origen étnico.

Las fuerzas del orden tienen autorización para preguntarle por su condición migratoria, el propósito de su visita y otras preguntas para determinar si tiene permiso para ingresar en EE. UU.

Si permanece en silencio, las fuerzas del orden pueden negarle el ingreso a los EE. UU. Usted puede negarse a contestar sus preguntas, pero en ese caso los agentes del orden pueden negarle permiso para ingresar en EE. UU., y es probable que lo hagan.

Usted NO TIENE derecho a tener un abogado cuando lo están interrogando sobre su condición de inmigración. Pero puede tener un abogado presente para responder preguntas no relacionadas con su condición migratoria.

Tiene el derecho de expresar su temor de volver a su país de origen. Si le dicen que no tiene permiso para ingresar en EE. UU., pero tiene miedo de persecución o tortura si lo envían de vuelta a su país de origen, infórmele al agente fronterizo y pida asilo. Puede ser elegible para recibir una exención de inmigración.

HABLE SIEMPRE con un abogado de inmigración antes de salir de EE. UU. Si se va, en algunos casos no lo dejarán volver al país por una cierta cantidad de años.

¿Qué debería hacer cuando las autoridades de inmigración u otras fuerzas del orden se acercan a mí en la calle?

En general, tiene el derecho a PERMANECER EN SILENCIO. No tiene que responder preguntas relacionadas con la ciudadanía de EE. UU., dónde nació, dónde vive, de dónde viene o si tiene documentos. Incluso si ya respondió algunas de las preguntas, puede dejar de contestar más preguntas. No debería mentir nunca sobre su condición de inmigración, ya que esto podría traer consecuencias graves.

Tiene el derecho de HABLAR CON UN ABOGADO. Debería hablar con un abogado antes de contestar preguntas sobre sus antecedentes o condición migratoria.

Si tiene documentos de inmigración válidos, debería mostrarlos bajo pedido. La ley requiere que los inmigrantes que tienen documentos de inmigración válidos los lleven consigo en todo momento. Si usted es indocumentado, puede negarse a responder preguntas sobre su condición de inmigración o sobre si tiene documentos.

¿Qué debo hacer cuando las autoridades de inmigración golpean la puerta de mi casa?

• NO deje que las autoridades de inmigración entren en su casa ni salga afuera. Las autoridades de inmigración tienen que tener una orden de registro firmada por un juez o el consentimiento del ocupante para poder ingresar en su casa. ICE frecuentemente trata de inducirlo a dar su consentimiento diciendo que están investigado un delito o que necesitan “echar una ojeada rápida alrededor” o “entrar para poder hablar”. También le pueden mostrar una orden de registro que no está firmada por el juez.

PIDA ver la orden de registro. Pueden pasarla por debajo de la puerta o sostenerla en una ventana para que usted la vea. No salga fuera de su casa.

VERIFIQUE que la orden haya sido firmada por un juez. Si no tienen una orden de registro o no está firmada por un juez, diga “No quiero hablar en este momento” o “No estoy obligado a dejarlos entrar”.

¿Qué debo hacer si las autoridades de inmigración vienen a mi trabajo?

Tiene el derecho a PERMANECER EN SILENCIO. No tiene que contestar ninguna pregunta sobre su condición de inmigración, antecedentes o sus colegas. Si responde a esas preguntas, las autoridades de inmigración pueden pedirle sus documentos de inmigración.

NO trate de escaparse. Las autoridades de inmigración sospecharán que usted es indocumentado y trataran de arrestarlo. Lo más seguro es seguir trabajando y preguntar con calma si se puede ir.

¿Qué debo hacer si las autoridades de inmigración me arrestan?

Debería EJERCER SUS DERECHOS. Lleve consigo una tarjeta de Conozca sus derechos y entréguesela a los agentes que lo arrestaron. Puede descargar e imprimir estas tarjetas en varios idiomas en: https://www.nilc.org/issues/immigration-enforcement/everyone-has-certain-basic-rights/

Tiene el derecho a PERMANECER EN SILENCIO. No tiene que contestar ninguna pregunta, sobre todo aquellas relacionadas con su condición de inmigración. No es un delito negarse a contestar preguntas, pero nunca debe mentir sobre su condición de inmigración, ya que en ese caso puede sufrir sanciones graves.

Tiene el derecho de HABLAR CON UN ABOGADO. Las leyes de inmigración son complejas y confusas. Nunca debe esperar que los agentes de inmigración o incluso un juez de inmigración le expliquen todas sus opciones o le den información exacta. Debería hablar con un abogado antes de decir o hacer algo.

NO FIRME ningún documento sin hablar primero con un abogado. Estos documentos pueden ser una renuncia (waiver), orden de remoción estipulada (stipulated removal order) o acuerdo de partida voluntaria (voluntary departure agreement). Puede estar renunciando a su derecho a ver a un abogado o juez, o aceptar irse de EE. UU. También podría impedir para siempre su reingreso a EE. UU. u obtener una visa de inmigración. No firme nunca un documento sin leer, comprender y saber cuáles son las consecuencias de haberlo firmado.

• Si estaba con niños cuando lo arrestaron o tiene que avisar a su trabajo, PIDA permiso para llamar a un familiar o amigo.

ANOTE el nombre y número de teléfono del agente de deportación asignado a su caso, como también su número de registro de extranjero (Alien Registration Number, o número A).

Estoy bajo custodia penal en una cárcel o prisión. ¿Debería estar preocupado por mi condición migratoria?

• Ciertos delitos traen consecuencias para su condición de inmigración. La ley sobre estos temas es increíblemente compleja y confusa, incluso para algunos abogados de inmigración. Si lo acusaron de cometer un delito, su abogado defensor ESTÁ OBLIGADO A DECIRLE si estos cargos o cualquier acuerdo de culpabilidad crean un riesgo de deportación. Es extremadamente importante que su abogado defensor consulte con un abogado de inmigración experimentado en asuntos penales y de inmigración, y que le explique los riesgos a usted.

• Las autoridades de inmigración pueden entrar en cárceles y prisiones para interrogarlo sobre su condición de inmigración, buscando un motivo para deportarlo. No se olvide de ejercer su derecho a PERMANECER EN SILENCIO y negarse a responder sus preguntas.

• Las autoridades de inmigración pueden pedirles a las autoridades de la cárcel o prisión que lo mantengan bajo custodia por 48 horas adicionales, sin contar fines de semana o días festivos, más allá de la fecha en que ordenaron su liberación, para poder arrestarlo e iniciar actuaciones de deportación. Estas solicitudes de detención no son órdenes de arresto penales y pueden contravenir la ley. Si lo detienen por más de 48 horas después de su fecha de liberación, es posible que hayan violado sus derechos. Llame a su abogado de defensa penal o de inmigración inmediatamente.

Tiene derecho a LLAMAR Y RECIBIR VISITAS de su consulado. Su cónsul podría ayudarle a obtener un abogado de inmigración o asesoramiento legal sin cargo.

Si tiene antecedentes penales o condenas anteriores, OBTENGA UNA COPIA de su expediente de condenas y transcripciones certificadas de su corte penal. Dependiendo de la corte, podría obtener estos documentos en línea o quizás tenga que ir en persona.

¿Cuáles son mis derechos una vez que fui detenido por las autoridades de inmigración?

Tiene el derecho de LLAMAR y RECIBIR VISITAS de un abogado, su consulado y su familia cuando lo detienen. Los números de teléfono de su consulado deberían estar a la vista en la cárcel o puede pedirle una lista al agente de deportación. El gobierno no le proporcionará un abogado, así que tiene que llamar a bufetes de abogados para contratar uno, o encontrar a alguien que lo represente sin cargo o con bajo costo. Las autoridades de inmigración le darán una lista de grupos que pueden proporcionar asesoramiento o representación legal gratis o de bajo costo. El cónsul también podría ayudarle a encontrar un abogado, o puede utilizar los siguientes recursos:

o Directorio en línea de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración (American Immigration Lawyers Association)
o Herramienta para encontrar un abogado del Proyecto nacional de inmigración de la Asociación Nacional de Abogados (National Lawyers Guild)
o Lista de proveedores de servicios legales sin cargo del Departamento de Justicia, por estado
o Directorio de ayuda legal sin fines de lucro y de bajo costo de Immigration Law Help, por código postal y establecimiento de detención

Su familia puede AVERIGUAR dónde está detenido. Las autoridades de inmigración tienen un Sistema localizador de detenidos en línea en https://locator.ice.gov/odls/#/index. Para hacer una consulta, tendrán que tener a mano su nombre completo y número A. También pueden comunicarse con la oficina local de ICE o la Línea de información y denuncias de los centros de detención de ICE al 1-888-351-4024.

En la mayoría de los casos, tiene el derecho de PEDIR UNA FIANZA para que lo dejen en libertad. La fianza es una cantidad de dinero que usted le paga al gobierno para garantizar que asistirá a audiencias futuras de la corte. Puede pedirle a ICE que fije una fianza. Si ICE no fija una fianza o la fianza es muy alta, puede pedir una audiencia de fianza ante un juez de inmigración. El juez tendrá en cuenta si usted es un peligro para los demás y si es probable que asista a su audiencia en la corte. En una audiencia de fianza, es útil presentar talonarios de sueldo, un contrato de alquiler firmado, cartas de apoyo de sus familiares, amigos, el clero y empleadores. Si llegó recientemente a la frontera o tiene ciertas condenas penales, puede no ser elegible para salir en libertad bajo fianza. Le conviene hablar sobre su elegibilidad con un abogado.

Si no está en condiciones de pagar la fianza, COMUNÍQUESE con un fondo de fianza. Se mencionan algunos a continuación, pero puede ver un directorio completo en el Directorio de fondos de fianza comunitarios de la Red Nacional de Fondos de Fianza (National Bail Fund Network).

o Fondo Nacional de Fianzas de Detención de Inmigración (National Immigration Detention Bond Fund) (Mayormente en California y Luisiana)
o Programa de fianza RAICES (Texas solamente)
o Fondo Envision Freedom (Nueva York y Nueva Jersey)
o Fondo de Libertad para LGBTQ (LGBTQ Freedom Fund) (todo el país)
o Fondo de Fianza para Inmigrantes Negros (Black Immigrants Bail Fund) (todo el país)

¿Qué derechos tengo en mi caso de inmigración?

Le tienen que entregar un documento llamado AVISO PARA COMPARECER (NOTICE TO APPEAR, NTA). El NTA contiene información sobre su caso de inmigración. Tiene que incluir detalles sobre la naturaleza de sus actuaciones, las contravenciones alegadas de las leyes de inmigración, la fecha, hora y lugar de su primera audiencia, y un aviso sobre sus derechos. Si el NTA no contiene la información requerida, puede ser legalmente inválido. Es importante que revise su NTA con un abogado. Si no le entregaron un NTA dentro de 72 horas de su arresto, debería pedírselo a su agente de deportación.

En la mayoría de los casos, tiene derecho a una AUDIENCIA ante un juez de inmigración. Si llegó a la frontera recientemente o ya lo deportaron previamente, las autoridades de inmigración pueden tratar de deportarlo inmediatamente sin una audiencia o la presencia de un abogado. En la audiencia, el juez decidirá si lo deporta o si es elegible para alguna forma de exención migratoria. Si no le dieron una audiencia, averigüe por qué e infórmele a su abogado inmediatamente.

Si tiene miedo de volver a su país de origen, debería DECÍRSELO a su agente de deportación, abogado o juez de inmigración. Puede ser elegible para recibir asilo u otro tipo de exención de inmigración.

Las autoridades de inmigración tienen que demostrar que usted no es ciudadano de EE. UU. y que lo pueden deportar. Las autoridades de inmigración presentarán pruebas de que usted es extranjero, como su pasaporte u otros documentos de viaje, documentos de identidad y actas de nacimiento.

En la mayoría de los casos, tiene derecho a TENER UN ABOGADO PRESENTE en sus actuaciones de inmigración. No obstante, el gobierno no le proporcionará ni pagará por un abogado. Tiene que contratar a un abogado o encontrar a alguien que lo represente sin cargo o con bajo costo. Las autoridades de inmigración le darán una lista de grupos que pueden proporcionar asesoramiento o representación legal gratis o de bajo costo. El cónsul también podría ayudarle a encontrar un abogado, o puede utilizar los siguientes recursos:

o Directorio en línea de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración (American Immigration Lawyers Association)
o Herramienta para encontrar un abogado del Proyecto nacional de inmigración de la Asociación Nacional de Abogados (National Lawyers Guild)
o Lista de proveedores de servicios legales sin cargo del Departamento de Justicia, por estado
o Directorio de ayuda legal sin fines de lucro y de bajo costo de Immigration Law Help, por código postal y establecimiento de detención

• Si ve al juez antes de obtener asesoramiento legal, puede PEDIRLE al juez de inmigración más tiempo para encontrar un abogado. El juez tiene que darle una cantidad razonable de tiempo para encontrar un abogado. Es útil tener un registro de los proveedores legales que contactó para poder demostrarle al juez que ha tratado de conseguir un abogado.

¿Qué le debo decir a mi abogado?

CUALQUIER COSA que pueda ser relevante para su caso de inmigración. Es importante que cualquier persona que le dé asesoramiento legal sepa todos los detalles de su caso, para poder darle el mejor asesoramiento posible. Su abogado está éticamente obligado a mantener la confidencialidad de toda la información que usted comparta con él.

Esto incluye sus antecedentes de inmigración, antecedentes penales, historia familiar y otros detalles sobre su vida. Si lo arrestaron, acusaron o condenaron por haber cometido un delito, es particularmente importante que comparta esta información con su abogado porque el delito podría tener consecuencias para su condición migratoria.